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Planes de Formación a trabajadores ocupados y autónomos desde el Servef

Subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y autonomos por la Conselleria Economía, Hacienda y Empleo gestionadas por el Servef [orden 26/2010]

Desde el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, el aprendizaje permanente constituye un elemento esencial de las estrategias para el empleo en toda la Unión Europea, no sólo para favorecer lacompetitividad empresarial y la empleabilidad de los trabajadores, sino también su inclusión social. En este mismo sentido, en el ámbitode la Comunitat, el apoyo a las acciones dirigidas a la adquisición de habilidades y competencias profesionales, constituye una línea estraté-gica de acción del Gobierno Valenciano, puesto que permiten la adaptación de una sociedad y economía a los continuos procesos de transformación.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE no 67, de18 de marzo), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por laque se regula el subsistema de formación profesional para el empleo,en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La gestión de estas ayudas corresponderá al Servicio Valencianode Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de planes de formación, todos ellos dirigidos a la formación de trabajadores de la Comunitat Valenciana:

a) Planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a  la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas, dirigidas a la formación de trabajadores de uno de los sectores que se especifican en el anexo I a la presente orden, con el fin de  desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector, y  satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de otros sectores en situación de crisis.

c) Planes de formación intersectoriales, dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social.

d) Planes de formación intersectoriales para la formación, dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

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