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La Generalitat establece las zonas de asentamiento de colmenas manteniendo la protección de los cítricos

La Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha establecido las zonas de asentamiento de colmenas en la Comunitat Valenciana, ampliando la superficie disponible para los apicultores, pero manteniendo en todo momento la protección de los cultivos de cítricos para evitar la polinización cruzada y, por tanto, un riesgo de pérdida de valor comercial del fruto.

En concreto, a partir de ahora existen 76 nuevas áreas de 40 municipios donde se autorizan los asentamientos de colmenas en superficie citrícola, con lo que los apicultores que basan su actividad en la obtención de miel de azahar disponen de una mayor superficie en la Comunitat Valenciana para conseguir un producto más competitivo y de calidad.

Las nuevas áreas se encuentran en los municipios de: Fanzara, Toga, Cervera del Maestre, Sot de Ferrer, Algimia de Alfara, Gilet, Quart de les Valls, Segart, Torres Torres, Serra, L’Alcúdia de Crespins, Moixent, Montesa, Macastre, Alfarp, Antella, Carcaixent, Rafelguaraf, Tous, Sueca, Ador, Villalonga, Xeraco, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Bèlgida, Benicolet, La Pobla del Duc, Montichelvo, Terrateig, Meliana, Losa del Obispo, Sot de Chera, Alcalalí, Benissa, Dénia, El Castell de Guadalest, Relleu, Sella y Aigües. 

Desde el año 2009, la conselleria de Agricultura viene desarrollando una estrategia de ampliación de la actividad apícola en la superficie citrícola, permitiendo nuevos asentamientos de colmenas en determinados términos municipales.

Además de las nuevas zonas habilitadas en los citados municipios, la prohibición de asentamiento de colmenas prevista alcanza a las colmenas situadas a menos de 4 kilómetros de las plantaciones de cítricos, y se mantendrá durante la época de floración de los cítricos, que se fija entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2012.

No obstante la medida se flexibiliza, pudiéndose salvar si el titular de la explotación apícola cuenta con el previo consentimiento, por escrito, de todos los propietarios de fincas de cítricos existentes en un radio de un kilómetro alrededor del lugar de ubicación de las colmenas, y cuando el número de estas sea como máximo de 650.

Además, también se podrán ubicar colmenas a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino susceptibles de provocar polinización cruzada, siempre que los asentamientos consten de entre 60 y 130 colmenas, de determinados municipios.

Asimismo, existe la posibilidad de situar un máximo de 45 colmenas por asentamiento a una distancia superior a 600 metros de los límites de las parcelas de cualquiera e las variedades de híbridos de mandarino en las nuevas áreas determinadas.

Igualmente, la distancia de cuatro kilómetros entre los asentamientos de colmenas y las plantaciones de cítricos se podrá reducir a un kilómetro en las áreas agrícolas en las que existan cultivos que requieran la polinización por abejas o insectos en general para mejorar su productividad.

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