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Los Presidentes provinciales de FEFE, reunidos en su Asamblea General, rechazan unánimemente el DL 2/2013 y muestra su apoyo firme a los farmacéuticos de la Comunidad Valenciana

  • La Asamblea General de FEFE solicita al Gobierno central que intervenga y, junto con  la Comunidad Valenciana, paralice el Decreto Ley.
  • La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles denuncia que el Decreto Ley incurre en flagrantes vicios de inconstitucionalidad, tal y como demuestra el Informe Jurídico realizado por el Despacho Ariño-Villar.
  • FEFE pronostica que la aplicación del DL 2/2013 causará  daños irreversibles al Sistema Sanitario y discriminará a los ciudadanos valencianos en el acceso al medicamento

Madrid, 11 de abril de 2013. La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, que reúne a los Presidentes de FEFE de todas las provincias españolas, celebra hoy en Valencia su Asamblea General anual como muestra de apoyo firme a los farmacéuticos de la Comunidad Valenciana en sus justas reivindicaciones.

“Durante esta reunión, los representantes de las oficinas de farmacia de todo el país hemos mostrado unánimemente nuestro rechazo al Decreto Ley 2/2013 aprobado por la Comunidad Valenciana, así como a todos los actos derivados del mismo, ya que incurre en flagrantes vicios de inconstitucionalidad”, explica Fernando Redondo, Presidente de FEFE.

La Asamblea General de FEFE, en la que se encuentran representadas todas las CCAA, solicita al Gobierno central que intervenga y, junto con  la Comunidad Valenciana, paralice el Decreto Ley antes de que su entrada en vigor cause daños irreversibles al Sistema Sanitario y discrimine a los ciudadanos valencianos en el acceso al medicamento

Durante la sesión de tarde, a la que acudirán los miembros de la Asamblea General, prestigiosos juristas analizarán la norma y desmenuzarán la inconstitucionalidad del Decreto Ley, como indican las conclusiones del Informe Jurídico encargado por FEFE y Confar al despacho Ariño-Villar:

1.   El Tribunal Constitucional sostiene que la materia de la prestación sanitaria y farmacéutica forma parte de la competencia estatal básica fundada en el artículo 149.1.16 (Bases Generales de la Sanidad). Esta normativa estatal básica constituye un mínimo común que únicamente puede ser mejorado –nunca empeorado por la normativa que dicten las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
2.   El artículo 2.6 de la Ley 29/2006 de Garantías establece con carácter básico que la dispensación de medicamentos a pacientes para su aplicación fuera de las instituciones sanitarias se efectuará sólo desde las oficinas de farmacia.  Este régimen común mínimo constituye una garantía que permite la obtención de los medicamentos en condiciones de igualdad en todo el territorio por parte de los pacientes del Sistema Nacional de Salud, facilitando así el acceso a la prestación pública.

3.   Todas las oficinas de farmacia se encuentran obligadas, por Ley a dispensar los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Por este motivo, el objeto de los Conciertos Farmacéuticos no es la prestación de la asistencia sanitaria, sino las condiciones abono, por parte de la Administración, de la financiación pública de dichos medicamentos. Frente a dicho régimen, los artículos 9 a 13 del Decreto Ley 2/2013 de Valencia configuran un nuevo régimen que resulta contrario a la legislación estatal básica e incurre consecuentemente, en vicio de inconstitucionalidad.

4.   El DL 2/2013 establece un sistema que denomina “Acuerdo Marco” aparentemente negociado con el sector, que resulta inconstitucional porque, entre otros motivos, al imponerse con carácter obligatorio cuando no existe acuerdo, viola la naturaleza de los Conciertos como contratos de gestión de servicios públicos, infringiendo el artículo 149.1.18 de la Constitución.
A la vista de estos argumentos, FEFE considera que la entrada en vigor de este DL pone en riesgo la calidad,  la seguridad y el modelo de la prestación farmacéutica del que disfrutan todos los ciudadanos.
Fuente:Cierval

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