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Aprobado el estatuto que desarrolla el funcionamiento de la Autoridad Fiscal Independiente

La nueva entidad llevará a cabo una evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el estatuto que desarrolla la organización y el funcionamiento de la nueva Autoridad Fiscal, que tiene independencia y autonomía funcional y cuyo objetivo es la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.
Para ello, el nuevo organismo, mediante orden del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará los datos, documentos y procedimientos de remisión de la información que deberán cumplir todas las administraciones públicas, incluidas comunidades autónomas y ayuntamientos. Asimismo, establecerá el plazo para su envío que, salvo causas justificadas, no podrá ser inferior a cinco días ni superior a quince.
«Todas las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberán prestarle apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sean precisos, facilitando documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones», reza el estatuto.
En este sentido, es importante mencionar que la nueva entidad incluirá en su página web una advertencia pública a aquellos organismos públicos que no le remitan la documentación requerida en tiempo y forma, que podrá ser considerado un incumplimiento del deber de colaboración, según el estatuto de la nueva institución de control fiscal.
Corresponderá al presidente de la autoridad fiscal, el economista José Luis Escrivá, apreciar si se trata de un incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso deberá comunicarlo al Gobierno y a las Cortes Generales.

La autoridad estará dirigida por su presidente y se articulará en tres divisiones: la División de Análisis Económico, que realizará las previsiones macroeconómicas y hará un análisis del endeudamiento público, la División de Análisis Presupuestario, que controlará los presupuestos del Estado, Seguridad Social, comunidades y entidades locales, y la División Jurídico-Institucional, que llevará la gerencia del organismo.
El presidente del organismo podrá también suscribir convenios para acordar, con carácter temporal, intercambios o estancias de personal procedente del Banco de España o de otras administraciones u organismos nacionales e internacionales, con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.
El nuevo organismo deberá publicar en el primer trimestre de cada año el plan de actuaciones en el que se recojan todas las acciones que prevé desarrollar a lo largo del ejercicio. Entre estas actuaciones, emitirá informes, entre otras materias, sobre las previsiones macroeconómicas, sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento; sobre el proyecto de Programa de Estabilidad, el análisis de la ejecución presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto.
Además, informará sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las comunidades autónomas, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y las Comunidades Autónomas, y los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas.

La autoridad también elaborará opiniones a iniciativa propia y realizará los estudios que le soliciten el Gobierno, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local y la Comisión Financiera de la Seguridad Social, así como comunidades autónomas y entidades locales, siempre que se refieran a cuestiones de su competencia y no afecten a ninguna otra administración.
Su vía fundamental de financiación es la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, creada por la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de creación de la autoridad y prevista ya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, así como los precios públicos por estudios, que deben satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que ejerza sus funciones.

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