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El Supremo establece que no se puede despedir a un trabajador incurso en un ERE por la situación económica de la empresa

El TS establece que para admitir el despido de trabajadores durante un ERE es necesario que el motivo de dicho despido por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en el ERE.

 

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una reciente sentencia que las empresas no pueden acordar el despido de sus trabajadores cuando éstos están incursos en un ERE por las mismas causas aducidas en la citada autorización de suspensión de los contratos. En este caso las razones del ERE y de los despidos objetivos era la mala situación económica por la que pasaba la empresa.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, unifica doctrina y anula los despidos estableciendo que, si bien en principio es factible admitir que durante un ERE las empresas puedan despedir a trabajadores, deben darse el requisito de que el motivo de despido sea por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en dicho ERE.

En este caso, referido a la empresa José Marín Verdugo S.A., el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había rechazado la demanda de tres empleados que habían sido despedidos y que solicitaban la anulación de esta decisión de la empresa y su readmisión en la compañía. El alto tribunal les da la razón.

La resolución, en consonancia con lo señalado por la Fiscalía, destaca que no concurren las condiciones que harían posibles los despidos porque las causas objetivas de los despidos y las del ERE -económicas y productivas- son las mismas, no concurriendo tampoco un cambio sustancial y relevante de las circunstancias sobre las que se fundamentó el ERE.

A ello se añade que, durante el periodo consultivo de dicho ERE la empresa y los representantes legales de los trabajadores habían llegado a un acuerdo refrendado por toda la plantilla.

«En consecuencia, la decisión extintiva tomada por la empresa dentro del período de suspensión de los contratos de trabajo, sin causa suficiente, implica (…) el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe, quebrantando la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa, e incurriendo en un abuso de derecho», afirma el Tribunal Supremo.

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