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El TSJM declara nulo el sistema RAI de la Guardia Civil para valorar la actuación de sus agentes de Tráfico

Este sistema fue aprobado en octubre de 2010 y recurrido por la inclusión de parámetros para valorar la actividad de los agentes tales como la vinculación de la formulación de denuncias.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el Resumen de Actividades Individuales (RAI), el sistema que proporciona información de la actividad individual y colectiva del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

El denominado RAI, RAI Valorado y anexo de denuncias fue aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil en octubre de 2010 y recurrido por la inclusión de parámetros para valorar la actividad de los agentes tales como la vinculación de la formulación de denuncias.

Los recurrentes entendían que vincular la interposición de más denuncias con una mejor valoración era contrario al artículo 28.2.a) de la Ley 30/92 en relación al artículo 103 de la Constitución Española y la obligación de los funcionarios de ejercer su función con objetividad e imparcialidad y «la fuente de conflictos con los ciudadanos que puede significar esta vinculación». También criticaron que ni se había informado a las asociaciones profesionales de la Guardia Civil ni al Consejo del Instituto Armado.

Sin embargo, el Abogado del Estado consideró que dicha vinculación no es norma de carácter económico, sino del establecimiento de los parámetros que permitan conocer la carga de trabajo. Entendía que el RAI Valorado y el Mensual pretende la valoración cuantitativa de la actividad desarrollada que otorga una puntuación a cada actuación del funcionario, remitiéndose a la propia resolución administrativa respecto a la abstención de los guardias civiles de tráfico.

En el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del TSJM, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez entiende que la instrucción de la Guardia Civil establece una «concreta valoración» respecto de cada actuación de los funcionarios del Cuerpo y Agrupación a efectos de su posterior percepción del complemento de productividad, «y ello incide de forma directa en el régimen retributivo de los funcionarios del sector en lo que se refiere a las competencias del Consejo, y respecto de las asociaciones en tanto se introduce una valoración de las actuaciones profesionales específica, a efectos de las propuestas de los mandos para la percepción del complemento específico».

«Las repercusiones sobre las condiciones de trabajo, como en el régimen retributivo son claras, puesto que los parámetros de valoración a efectos de la elaboración de las propuestas parte de una evaluación de las actuaciones profesionales concretas en términos de dificultad, peligro, tiempo y otros factores en función de los cuales se producirá el abono del complemento», ha dictaminado.

El magistrado considera que tal cuestión debió ser objeto de regulación por el correspondiente proyecto normativo reglamentario y debió remitirse tanto al Consejo de la Guardia Civil como a las asociaciones representativas. Por ello estima el recurso y declara dicha resolución de 2010 no ajustada a derecho, por lo que la anula.

 

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