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Un juez reconoce el derecho a la carrera profesional del personal sanitario adscrito a centros del Ministerio de Defensa

Con esta sentencia, el personal sanitario adscrito al Ministerio de Defensa se equipara al personal sanitario perteneciente a otras administraciones públicas en cuanto al derecho a la carrera profesional.

 

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha reconocido el derecho a la carrera profesional del personal laboral sanitario adscrito a centros dependientes del Instituto Social de la Marina y del Ministerio de Defensa.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 24 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el magistrado estima la demanda presentado contra el Ministerio de Defensa. Contra la resolución, cabe interponer recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En concreto, la sentencia confirma el derecho a la carrera profesional a varios trabajadores laborales sanitarios fijos adscritos a centros dependientes del Instituto Social de la Marina y del Ministerio de Defensa, equiparándose en este derecho al personal perteneciente al ámbito sanitario de otras administraciones públicas.

En un comunicado, CSIT Unión Profesional ha destacado que desde hace años ha abanderado «la reivindicación del reconocimiento de la carrera profesional para el personal del ámbito socio-sanitario». Así, ha explicado que comenzó reconociendo este derecho exclusivamente al personal de ciertas categorías sanitarias, con una vinculación contractual estatutaria.

Por ello, ha celebrado que ahora el personal sanitario de la Administración General del Estado tendrá reconocido su derecho a carrera profesional, ya que así lo establece la sentencia.

Agrega que esta circunstancia ya estaba contemplada tanto en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, como la propia Ley 16/2003 sobre Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

«El derecho a la carrera profesional posee carácter universal y no contempla diferencias entre Administraciones Públicas, ya bien sea entre el sector público o privado, o entre regímenes jurídicos distintos, por tanto, es de plena aplicación a los profesionales sanitarios del ámbito de la AGE», ha destacado el sindicato.

En esta línea, ha subrayado que el fallo «abre la puerta» al reconocimiento general de todos los profesionales sanitarios con contratos laborales de carácter fijo, que aún carecen del derecho a un modelo de carrera profesional que valore y reconozca su trayectoria profesional, con independencia del ámbito administrativo en que desarrollen su actividad.

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