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La Audiencia Nacional avala el criterio del TJUE sobre la devolución del ‘céntimo sanitario’

El TJUE declaró este impuesto contrario a la directiva europea el pasado febrero y, por tanto, pedía que se devolviera el importe cobrado a los contribuyentes.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha admitido parcialmente el recurso de la empresa Apsa Logística y ha reconocido el criterio vinculante de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, del 27 de febrero de este año, que declaró el impuesto de Venta Minorista de Hidrocarburos, conocido como ‘céntimo sanitario’, contrario a la directiva europea y, por tanto, pedía que se devolviera el importe cobrado a los contribuyentes.

Ahora, la sentencia de la Audiencia Nacional, que es la primera que resuelve sobre el ‘céntimo sanitario’, refrenda la del Tribunal de Luxemburgo y afectará a más de 100 recursos similares presentados por empresas de transporte, suministradores o almacenes fiscales.

Además, al asumir el criterio vinculante de la sentencia del tribunal europeo anula las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, que había rechazado las reclamaciones de devolución de los ingresos indebidos acogiéndose a una norma de derecho interno.

La Audiencia Nacional indica que al haber quedado acreditado que la norma del ‘céntimo sanitario’ se oponía a la directiva europea, «los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de derecho interno han de reputarse indebidos».

No obstante, considera que aún siendo improcedentes las liquidaciones de este impuesto, debe ahora completarse el procedimiento administrativo para determinar los requisitos que han de cumplirse en cada caso para devolver los ingresos indebidos.

Por ello, la Audiencia Nacional ha acordado retrotraer las actuaciones para que sea la Agencia Tributaria la que acredite y reconozca en cada caso el derecho a la devolución de dichos ingresos, con los intereses de demora devengados.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Gobierno español se enfrenta a la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones de las propias autoridades españolas.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El gravamen, que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales, estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

En la sentencia, el Tribunal de la UE declara que el ‘céntimo sanitario’ es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

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