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El TEDH rechaza indemnizar a la víctima de un accidente que fue filmada sin su permiso por detectives de una aseguradora

La víctima fue filmada conduciendo una moto cuando reclamaba ser indemnizado por sufrir una lesión neurológica que le impedía conducir.

 

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado amparar a la víctima de un accidente de tráfico que alegó ver vulnerados sus derechos después de que un tribunal aceptara como prueba la grabación que detectives de una aseguradora le realizaron sin su consentimiento. Fue filmado conduciendo una moto cuando reclamaba ser indemnizado por sufrir una lesión neurológica que le impedía conducir.

Según la sentencia dada a conocer este martes por el tribunal europeo, y en contra de los intereses del reclamante, se dictamina que la actuación de la Audiencia Provincial de Sevilla al aceptar esta prueba no supone vulneración alguna del artículo 8 del Convenio europeo de derechos humanos, que protege la privacidad y el derecho a la propia imagen.

El reclamante, José Luis de la Flor, fue atropellado en 1997 por un vehículo mientras circulaba en bicicleta y reclamó daños y perjuicios por las consecuencias que sufría desde el golpe, en concreto la lesión que le impedía conducir. Durante la tramitación de esta reclamación la compañía de seguros aportó un vídeo -registrado por detectives privados- en el que podía verse a este vecino conducir en motocicleta.

La Audiencia Provincial de Sevilla consideró válida la prueba al entender que las circunstancias que rodearon las grabaciones no interfirieron en la conducta del reclamante y eran justificadas respecto al objetivo perseguido por la compañía de seguros.

Ahora, el TEDH señala que en primer lugar este es un conflicto entre particulares, porque la supuesta vulneración no ha sido provocada por una autoridad pública. Añade que la regulación de las actividades de los detectives privados en España está regulada y en este caso no se vulneró la normativa.

Además, el vecino de Sevilla fue filmado en la vía pública, la grabación no interfirió en su comportamiento y permitió al tribunal disponer de todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la reclamación realizada, por lo que no existe vulneración alguna de derechos.

 

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