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Las claves del proceso de abdicación y la proclamación como Rey de Felipe VI

La abdicación del Rey se resolverá mediante ley orgánica y, una vez aprobada, el príncipe de Asturias será proclamado Rey de España ante las Cortes Generales reunidas en el Congreso.

 El Rey Don Juan Carlos ha hecho público este lunes su decisión de dejar la Jefatura del Estado en favor de su hijo Felipe, el príncipe de Asturias. Se abre ahora un proceso que desembocará en la proclamación del sucesor legítimo como Rey, tal y como lo establece la Constitución.

Es importante destacar que se trata de un proceso novedoso desde el punto de vista de nuestro derecho constitucional, aunque tenga precedentes en el derecho histórico español.

La abdicación del Rey está recogida en el artículo 57.5 del Título II de la Constitución Española, que obliga a resolver el asunto mediante una ley orgánica. “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica», recoge textualmente.

El Gobierno debe aprobar el proyecto de ley en Consejo de Ministros, que se celebrará hoy martes, y  después el texto será enviado al Congreso para su aprobación, de donde pasará al Senado y podrá entrar en vigor. En ambas cámaras, se requerirá mayoría absoluta.

Esta ley deberá resolver una serie de cuestiones como el procedimiento de comunicación a las Cortes Generales, la necesidad de autorización parlamentaria previa, la posibilidad de una negativa de las Cámaras o el refrendo del acto de abdicación.

Una vez que la ley orgánica quede publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se activará el mecanismo constitucional de sucesión de la Corona.

De este modo, el Príncipe Felipe será proclamado Rey de España, bajo nombre de Felipe VI, ante las Cortes Generales reunidas en el Congreso en un plazo de “4 a 6 semanas”, es decir, antes de mediado de julio, han informado fuentes del Palacio de la Zarzuela. El calendario concreto lo establecerá el Gobierno, que hoy martes celebrará un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar la ley orgánica que regulará este proceso de abdicación.

Tampoco hay fecha exacta para ese momento, aunque lo previsible es que coincida con la publicación en el BOE de la abdicación del Rey o, como mucho, se produzca en los días posteriores, ya que de lo contrario habría que nombrar una Regencia que recaería también en el Príncipe de Asturias, según indicaron las fuentes consultadas. En ese acto solemne, que el Congreso ya ha comenzado a perfilar, Felipe VI prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución española y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las autonomías, según reza el artículo 61 de la Constitución.

Una vez proclamado Rey, Felipe VI establecerá su hoja de ruta, que incluirá, entre otras cosas, qué papel reservará a su padre, al que previsiblemente le asignará unas funciones y, por tanto, una asignación de los presupuestos de la casa del Rey para retribuir esas labores, según fuentes consultadas.

 

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