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El TC admite a trámite el recurso contra la ley foral de fundaciones y la suspende

Esta ley foral establece, con carácter general y permanente, un régimen jurídico para todas las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra.

 

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra la ley foral por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones, una norma aprobada por el Parlamento de Navarra el pasado mes de febrero y que es de aplicación a la Fundación Caja Navarra. Además, el pleno del TC ha acordado la suspensión automática de la norma.

Esta ley foral establece, con carácter general y permanente, un régimen jurídico para todas las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra que, según en el Gobierno central, «resulta contrario a lo dispuesto en la Ley estatal de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, del 27 de diciembre de 2013».

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno y Parlamento de Navarra, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

El pleno acuerda la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno central en su recurso la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que establece que el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

Según el Gobierno central, la ley estatal se articula con lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias sobre bases de ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases que, a pesar de su carácter vinculante para las Comunidades Autónomas, «resultan vulneradas por la ley foral».

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