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Hacienda exime a los Colegios Profesionales del pago de las tasas judiciales

La Subdirección General de Impuestos patrimoniales, Tasas y Precios Públicos equipara los colegios profesionales con las administraciones públicas con carácter territorial.

 La subdirección general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha resuelto de forma favorable a los Colegios Profesionales en relación a la consulta vinculante sobre el pago por estas corporaciones públicas de las tasas judiciales, tal y como recoge el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

En respuesta a la cuestión de si los Colegios Profesionales están exentos del pago de tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social; el centro directivo ha justificado la exención porque estas corporaciones tienen una “dimensión pública que les equipara a las Administraciones Públicas de carácter territorial”.

El Ministerio de Hacienda considera que a los efectos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Colegios Profesionales “en cuanto Administración corporativa, participan de la naturaleza de Administración Pública”.

 

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