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Las autoridades europeas renuevan la limitación de CFDs

Hace un mes, las autoridades europeas también acordaron prorrogar la prohibición sobre las opciones binarias. En ambos casos, la autoridad considera que sigue existiendo un importante déficit de protección para los clientes minoristas. Ambas variaciones en el mercado inversor se publicaron el pasado 1 de julio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). La que afectaba a las opciones binarias entró en vigor al día siguiente, el 2 de julio, y la de CFDs el 1 de agosto. Las dos deben revisarse cada tres meses. Por tanto, con las antedichas renovaciones, la prohibición de opciones binarias se alarga hasta finales de diciembre y la de CFDs hasta el final de enero de 2019.

Limitación de CFDs

En 2015, la AEVM y varias autoridades nacionales competentes (ANC) crearon un grupo de trabajo con el propósito de profundizar en las opciones binarias y los CFDs. En enero de 2018, abrieron una consulta pública sobre las posibles medidas de intervención que se podían articular. De ese estudio y esas respuestas nacieron las restricciones aplicadas a la postre.

En cuanto a los CFDs, la principal medida es la limitación del apalancamiento, que queda como sigue:

  • 30:1 en las divisas más habituales (dólar estadounidense, euro, yen, libra, dólar canadiense y franco suizo).
  • 20:1 para los pares de divisas que no sean principales, oro y algunos índices bursátiles (los más importantes).
  • 10:1 en el caso de materias primas que no sean oro y los índices bursátiles que no son principales.
  • 5:1 para acciones y otros activos no referidos anteriormente.
  • 2:1 en las criptomonedas.

El resto de medidas son la obligación de cierre de posiciones cuando la garantía caiga por debajo del 50 % de la garantía inicial obligatoria, una protección de saldos negativos (para que los clientes nunca tengan este tipo de saldos), se impide el uso de incentivos y se estatuye una advertencia estandarizada sobre el riesgo.

En la renovación, se ha incluido una variación al respecto de la última de las medidas, la de la advertencia estandarizada sobre el riesgo. Se ha comprobado que, en algunos casos, hay dificultades técnicas en el uso de las advertencias de riesgo por la limitación de caracteres que imponen algunos proveedores. Por ello, ahora se introduce una advertencia adicional de carácter reducido, que solo se podrá usar cuando sea imposible la aplicación de la advertencia general, ya sea de manera completa o abreviada.

Prohibidas las Opciones binarias

Del mismo estudio anteriormente mencionado, también partió la prohibición de comercializar, distribuir o vender opciones binarias a clientes minoristas. La autoridad competente concluyó que las opciones binarias son “productos intrínsecamente arriesgados y complejos y, a menudo, se negocian de manera especulativa”. Además –tal y como se explica en el documento del DO– se observó que “la oferta de estos productos se ha caracterizado, cada vez más, por técnicas de comercialización agresivas, así como por falta de información transparente”.

La prórroga de esta medida la acordó la AEVM el pasado 24 de agosto. No obstante, en la misma, se excluyen dos tipos de opciones binarias de la prohibición, es decir, serán las únicas que sí se puedan comercializar, porque, según la AEVM, tienen características que aminoran el riesgo para los inversores.

En primer lugar, “las opciones binarias para las que el menor de los dos posibles pagos predeterminados fijados sea al menos igual al importe desembolsado por el cliente por la opción binaria, incluyendo comisiones, costes de transacción y resto de costes relacionados”.

También se quedan fuera las opciones binarias que cumplan estas tres condiciones:

  • Que su periodo de vida (desde que se emite hasta que vence) sea, al menos, de 90 días naturales.
  • Que exista un folleto informativo de acuerdo a la Directiva 2003/71/EC.
  • La “no exposición del proveedor a riesgo de mercado en relación con la opción binaria”. En este sentido, se estatuye que ni el proveedor ni ninguna entidad que pertenezca a su grupo podría obtener beneficios o perdidas que no vinieran de costes de transacción, comisiones u otros cargos relacionados con la operación en cuestión.

Adopción de las restricciones en el sector

Hay quien ve en estas medidas una manera de salvaguardar el futuro de la industria a largo plazo, ya que suponen un incremento de la protección de sus usuarios.

Esta es la opinión de OkBrokers, una web especializada en trading online: “Estimamos que es necesario expulsar del mercado a aquellos que actúan de manera fraudulenta o poco transparente. Ese es el mensaje que ha de llegar al usuario, el de que es un mercado en el que puede confiar. Creemos que a largo plazo esto beneficiará a la mayoría de la industria.”

Sin embargo, muchas otras empresas han manifestado su total rechazo a tales medidas. Su principal argumento es que los usuarios se mostrarán reticentes a la hora de invertir dada la mala imagen que se ha proyectado respecto a este sector.

 

 

Fuente:NotasdePrensa.es

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