Subvención: Impiva Cheque Innovación Tecnológica [2010/4066] Subvenciones 20 abril, 2010 El Programa Cheque Innovación Tecnológica tiene como principal destinatario a las PYME y está planteado para ayudar a satisfacer sus necesidades en materia de innovación y servicios tecnológicos. Se configura como un medio ágil y flexible que permite que las pequeñas y medianas empresas no familiarizadas con la realización interna o la contratación externa de I+D+i puedan iniciarse en la adquisición de servicios tecnológicos ofertados por centros que cuentan con experiencia en la prestación de servicios a este tipo de empresas. Ello les permitirá experimentar nuevas posibilidades de adquirir conocimiento aplicable posteriormente al desarrollo de su actividad así como acceder progresivamente a nuevas formas de gestión y métodos de trabajo que contemplen la complementariedad necesaria para desarrollar estrategias de innovación entre, por una parte, los recursos internos con que pueden contar las pequeñas y medianas empresas y, por otra parte, los recursos externos que ofrece un sistema de innovación avanzado. Las ayudas que se convocan a través de la presente resolución persiguen el cumplimiento del objetivo estratégico del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013 que consiste en la mejora de la competitividad regional a través de la inversión en infraestructuras de comunicación y fortalecimiento de la I+D+i (en particular, de la privada) y de la sociedad de la información, así como la promoción de la productividad y de la diversificación del tejido productivo. Estas ayudas están encaminadas asimismo a conseguir un desarrollo de la Comunitat Valenciana para el período 2007-2013 que sea compatible con la mejora del medio ambiente y con el uso eficiente de los recursos hídricos así como con la integración social. A través de esta actuación se financia la contratación de uno o más servicios de innovación tecnológica por parte de PYME de la Comunitat Valenciana en alguno de los siguientes ámbitos de aplicación: – Tecnologías avanzadas y de control de procesos industriales. – Procesos de desarrollo y mejora de productos (nuevos materiales; desarrollo de prototipos; validación tecnológica de productos, etc. – Energías renovables y alternativas, y ahorro y eficiencia energética. – Tecnologías de sostenibilidad y medioambiente. – Biotecnología y tecnologías aplicadas a alimentación, salud y confort. – Tecnologías avanzadas de logística, transporte y distribución. – Tecnologías de comunicación avanzada aplicada a los ámbitos anteriores. Los servicios deberán ser contratados en su totalidad con un Centro Tecnológico inscrito en el registro regulado en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (BOE de 23.01.2009), y adherido al IMPIVA como «centro proveedor», de acuerdo con la relación que estará disponible en la dirección de Internet del IMPIVA: «http://www.impiva.es». Cheque Tecnológico Europeo Tiene como objeto la transferencia de conocimiento entre regiones europeas, apoyando la contratación por PYME de la Comunitat Valenciana de servicios de asesoramiento en innovación tecnológica en alguno de los siguientes ámbitos de aplicación, definidos por la Iniciativa de Mercados Líderes para Europa (Lead Market Initiative) aprobada por el Consejo de la Unión Europea en su reunión del 29 y 30 de mayo de 2008 sobre Competitividad (Mercado Interno, Industria e Investigación): – Energías renovables – Construcción sostenible – Servicios sanitarios en línea (e-Health) – Reciclado – Productos de base biológica – Textiles protectores Los servicios del Cheque Tecnológico Europeo deberán ser contratados en su totalidad con uno de los centros proveedores de las regiones europeas participantes en el proyecto KVoucher, de acuerdo con la relación que estará disponible en la dirección de Internet del IMPIVA: «http://www.impiva.es». Para ello, las PYME beneficiarias podrán contar con el apoyo del IMPIVA a través de la plataforma SEIMED -miembro de la red Enterprise Europe Network promovida por iniciativa de la Comisión Europea- con el fin de facilitar el enlace entre los centros proveedores y las empresas. En ambas actuaciones no se podrá concertar el servicio con un centro proveedor con el que la empresa haya contratado con anterioridad servicios por un importe igual o superior, IVA excluido, a 6.000 euros en los tres últimos años, o igual o superior a 3.000 euros en el año 2009. Costes subvencionables El coste subvencionable del programa lo constituye los servicios de asesoramiento en innovación tecnológica, tales como: asistencia tecnológica, servicios de transferencia de tecnológica, asesoramiento sobre el uso de normas contratados por la PYME beneficiaria para la adopción de medidas o mejoras derivadas de necesidades concretas de innovación o de conclusiones de una diagnosis anterior. Las ayudas del programa, en sus dos actuaciones, no podrán ser utilizadas para cubrir gastos ocasionados por actividades permanentes o periódicas, o que estén relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa. En ningún caso se financiarán pruebas o análisis que no estén vinculados al proyecto subvencionado o que no sean imprescindibles para la obtención de los resultados del mismo. Quedan expresamente excluidos los gastos ocasionados por la creación de páginas web, licencias para sistemas operativos y aplicaciones informáticas, ensayos habituales y de normalización y certificaciones ISO y EMAS. Mayor informaciones y orden: https://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/04/15/pdf/2010_4066.pdf IMPIVA Plza. Ayuntamiento, 6 46002 Valencia http://www.impiva.es Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir