Ayudas para el Desarrollo Local en la Comunidad Valenciana [13/2010] Subvenciones 14 mayo, 201016 julio, 2010 En el ámbito de la política regional, un objetivo fundamental delos poderes públicos es crear condiciones favorables para que el creci-miento económico se distribuya de manera equilibrada sobre la totali-dad del territorio. Esta mayor cohesión territorial tendrá como conse-cuencia una mejor vertebración social, así como una mayor igualdadde oportunidades en la utilización de los recursos productivos. Para lograr dicho objetivo, se han definido las actuaciones queaparecen en esta orden para la promoción del desarrollo económico ysocial en el ámbito local dentro de la Comunitat Valenciana, especial-mente en el interior. De acuerdo con la naturaleza de las actuaciones que se pretendenpromover, el apoyo financiero se dirige a las corporaciones locales einstituciones sin ánimo de lucro que ejecuten acciones que permitancrear las infraestructuras y los servicios necesarios para la mejora dedesarrollo de sus municipios. Objeto del trámite Concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito local dentro de la Comunitat Valenciana, excepto las que se desarrollen en municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes. COFINANCIACIÓN: Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un porcentaje del 70% a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013, Eje 5 Desarrollo Sostenible Local y Urbano. Interesados/Solicitantes – Corporaciones locales y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, comprendidas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. – Instituciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro. EXCLUSIONES: No podrán ostentar la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 80% del presupuesto aprobado de la actuación, en los municipios menores de 1.000 habitantes, el 70% en los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes y el 60% en el resto de los municipios, sin que en ningún caso el importe máximo supere los 600.000 euros. Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6266, de 13/05/2010. (entonce el 14 de Junio 2010) ¿Dónde dirigirse? – Sólo se podrá presentar una solicitud con una única actuación en cada convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud o se consigne más de una actuación por solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días lo subsane eligiendo uno de los proyectos o una de las solicitudes. En caso de no hacerse, se le considerará desistida de su petición. – En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. – También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. – Y, preferentemente, en: REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO C/ PALAU, 12 46003 Valencia Tel: 012 ¿Qué documentación se debe presentar? – Instancia de solicitud en impreso normalizado. – Resumen de datos básicos. – Documentación acreditativa de la entidad que presenta la solicitud. En su caso, poder o representación de la persona que figura o comparece. – Certificado del secretario de la entidad solicitante, del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando la actuación para la que se solicita la subvención. – Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (Ficha de Mantenimiento de Terceros). – Declaración sobre las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la ejecución del mismo proyecto o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. – Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, y no estar incursa en las demás prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. – Cuando proceda, justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. – Certificado del secretario o informe del técnico municipal competente, en el que se acredite que a la presentación de la solicitud, el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada, de conformidad con la clasificación del suelo y el planeamiento vigente. – Memoria explicativa de la actuación a realizar, que deberá incluir: ·Objeto, justificación y descripción de las inversiones a realizar. ·Estudio de viabilidad socio-económica. ·Actividades proyectadas y previsión de la demanda de las mismas. ·Mapa a escala 1:100.000 o 1:50.000 señalando la ubicación exacta del proyecto dentro del término municipal. – Estudio de impacto ambiental, cuando proceda. – Proyecto técnico, cuando las subvenciones financien obras que lo exijan, de acuerdo con la legislación vigente. Si no se dispone del mismo, deberán presentar el proyecto básico, o como mínimo la siguiente documentación: · Memoria descriptiva del proyecto: información previa, descripción general del edificio, usos y superficies útiles y construidas. · Plano de situación y de urbanización en su caso. · En los proyectos de edificación: planos de las plantas acotadas, con indicación de escala y usos. · Avance del presupuesto con estimación global por capítulos, incluyendo los gastos generales y el beneficio industrial. En caso de no haber presentado el proyecto técnico en el momento de la solicitud, deberá aportarse con anterioridad a la solicitud de cobro. – Las inversiones en equipamiento deberán presentar propuesta o bases para la adquisición del suministro, presupuesto o facturas proforma. – Programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el periodo para el que se concede la subvención. Cuando se trate de proyectos plurianuales deberá indicarse en la memoria descriptiva el programa de inversiones y el calendario de ejecución por anualidades hasta un máximo de tres. – Los bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano declarados de interés cultural o inventariados no declarados de interés cultural deberán acreditar su inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. – Justificar documentalmente la existencia de financiación garantizada aportando, en su caso: · Certificado del secretario municipal de reserva de crédito presupuestario · Copia de concesión de ayudas · Copia de créditos concedidos para tal finalidad · Cualquier otra documentación acreditativa de la financiación para realizar el proyecto – Y cualquier información o documentación adicional que la Dirección General de Economía considere necesaria para la resolución del expediente. Impresos asociados INSTANCIA DE SOLICITUD. DESARROLLO LOCAL RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD SOBRE LAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA ESTE PROYECTO DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA PROHIBICIÓN PARA SER BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES [TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS SOLICITUD DE COBRO DE AYUDAS DE DESARROLLO LOCAL DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS DE DESARROLLO LOCAL ¿Cómo se tramita? – El procedimiento para la concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. – La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Promoción de Desarrollo Regional. – Examinadas las solicitudes por el órgano instructor y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, serán evaluadas por una Comisión de Evaluación. – La Comisión de Evaluación emitirá las correspondientes propuestas de concesión o denegación de la ayuda solicitada y en su caso, determinación de su cuantía atendiendo a los criterios de la base sexta. – Vistas las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación, el director general de Economía dictará resolución por delegación concediendo o denegando las ayudas. – El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas solicitadas será el de seis meses computados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. – Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de las ayudas. Información complementaria * ACTUACIONES PROMOCIONABLES a) Infraestructura y equipamiento de uso público para la promoción del turismo de interior. b) Restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano declarados de interés cultural o inventariados no declarados de interés cultural. c) Infraestructura y equipamientos colectivos destinados a actividades culturales y deportivas para los municipios de interior de menos de 1.000 habitantes. Para que puedan considerarse promocionables las actuaciones señaladas anteriormente, deberá acreditarse, a la presentación de la solicitud, que el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada. No se considerarán promocionables las siguientes actuaciones: a) Las obras de urbanización de calles o zonas de municipios, el equipamiento de mobiliario urbano, el alumbrado de vías públicas y otras análogas que carezcan de una adscripción finalista principal y directa de puesta en valor de un recurso turístico. b) Las infraestructuras y equipamientos de edificios polivalentes o multifuncionales. Incentivables.. a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. b) Coste de infraestructura y urbanización adecuados a las necesidades del proyecto. c) Adquisición de bienes inmuebles y/o coste de la obra vinculada al proyecto. d) Coste de los trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa del proyecto, siempre que sea activable. e) Coste del equipamiento vinculado al proyecto A los efectos de la consideración de inversiones incentivables se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y la sujeción de la contratación a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La inversión incentivable, a los efectos de las ayudas, no podrá haberse iniciado con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria en el que se presenta la solicitud. Obligaciones a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y/o realizar la actividad que fundamenta la concesión de ayuda. b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la resolución de concesión de la ayuda. c) Cuando proceda, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las ayudas concedidas, así como las que puedan determinarse por los órganos de control de la Unión Europea. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto. g) Someterse a la legislación vigente en materia de contratación en el sector público, en su caso. h) Mantener la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de vigencia. i) Hacer constar de manera explícita en la difusión de las actuaciones subvencionables, el apoyo de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de la Generalitat a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. j) Asumir la condición de beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. k) Cumplir las disposiciones comunitarias en materia de información y publicidad, respeto al medio ambiente e igualdad de oportunidades en la ejecución de ayudas. Normativa – Orden 13/2010, de 13 de abril, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento del desarrollo local.(DOCV nº 6253, de 26/04/10). – Resolución de 26 de abril de 2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante la cual se convocan para el año 2010 las ayudas destinadas al fomento del desarrollo local. (DOCV nº 6266, de 13/05/10). Lista de normativa Ver Orden 13/2010 (bases) Ver Resolución de 26 de abril de 2010 (convocatoria) Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir