Procedimientos antidumping y antisubvención de China frente a las importaciones de vino de la UE ICEX 24 julio, 2013 El 1 de julio las autoridades chinas iniciaron dos investigaciones, una antidumping y una antisubvención, sobre las importaciones de vino procedentes de la Unión Europea. Los códigos arancelarios incluidos en la investigación, según la nomenclatura china, son los siguientes 2204.10.00, 2204.21.00 y 2204.29.00 y cubren la totalidad de los vinos. Estas investigaciones surgen como consecuencia de una queja presentada por la China Alcoholic Drinks Industry Association (CADA) ante las autoridades chinas el pasado 15 de mayo y aceptada por éstas el 5 de junio. En esta queja se denuncia que los vinos europeos entran en el mercado chino en dumping (es decir, se exportan a un precio inferior al que se practica en el mercado europeo) y que reciben subvenciones denunciables. Concretamente, en la notificación de inicio se enumeran 15 programas (Esquema de pago único, Promoción en terceros países, Restructuración y reconversión de viñedos, Cosecha en verde, Mutualidades, Seguro de cosecha, Inversión, Destilación de subproducto, Restitución a la exportación, Almacenamiento de vino y mosto de uva, Ayudas para uso específico, Ayudas para el desarrollo rural, Ayuda fiscal a la inversión en Córcega (Francia), Plan de incentivos regionales (España) y Subvención a la inversión (Este de Alemania)). Estas investigaciones afectan a todo las exportaciones de vino de la UE y por ello, todas las empresas o asociaciones que puedan verse afectadas tienen derecho a registrarse como partes interesadas en los procedimientos. ¿En qué consisten las investigaciones? A través de estas investigaciones las autoridades chinas, basándose en la información suministrada por las partes que se registren en los procedimientos, tendrán que demostrar: 1. La existencia de dumping y/o subvenciones 2. La existencia de daño a la industria doméstica china. 3. La existencia de un nexo causal entre el dumping y las subvenciones y el daño sufrido. Todas las partes registradas tienen derecho a defenderse y demostrar que no practican dumping ni reciben subvenciones recurribles a través de una investigación individual, basada en una serie de cuestionarios bastante detallados donde se requiere información sobre producción, exportaciones, ventas, costes, etc. Sin embargo, en sectores como éste en el que existe un gran número de operadores se suele seguir un sistema de muestreo. Es decir, entre las empresas que se registren como partes interesadas, se elegirán unas pocas y serán esas empresas las que deban cumplimentar los cuestionarios. En definitiva, las empresas afectadas pueden clasificarse en empresas colaboradoras (registradas como parte interesada) y empresas no colaboradoras (aquellas que no se registren). Dentro del primer grupo, habrá empresas que resulten seleccionadas para formar parte de la muestra y otras muchas que no serán seleccionadas. En cada uno de los procedimientos, antidumping y antisubvención, se investigan dos hechos y las investigaciones las llevan a cabo organismos distintos, pertenecientes al Ministerio de Comercio Chino (MOFCOM): 1. Existencia de dumping o subvenciones, será investigado por el Bureau of Fair Trade for Imports and Exports (BOFT). El periodo de investigación en este caso es el año 2012. 2. Existencia de daño a la industria vitivinícola china, investigado por el Bureau of Industry Injury Investigations (BIII). El periodo de investigación para la parte de daño comprende los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Por tanto, en caso registrarse en los 2 procedimientos y en las 2 partes de la investigación, hay que cumplimentar 4 formularios de registro (Se adjunta más abajo copia de los formularios en chino e inglés) ¿Qué implicaciones tienen estos procedimientos y su registro en los mismos? Si como consecuencia de las investigaciones se demostrara que ha habido dumping o se han recibido subvenciones recurribles en los términos que establece la OMC, se fijarían unos derechos arancelarios adicionales que tratarían de compensar el efecto de estas prácticas. En ese caso, la exportación de vino de la UE se encarecería, dificultando la entrada de estos productos en el mercado chino. La participación en la investigación puede suponer, conseguir unos derechos menores y por eso, puede resultar conveniente. A las empresas seleccionadas para formar parte de la muestra se les calcularán unos derechos específicos en función de la información aportada en los cuestionarios. Al resto de empresas registradas pero no seleccionadas en la muestra se les aplicarán unos derechos medios calculados en base a los derechos de las empresas de la muestra. Finalmente, a las empresas que decidan no registrarse se les aplicarán unos derechos residuales calculados en función de los mejores hechos disponibles. Estos derechos serán superiores a los aplicados a las empresas registradas. ¿Qué debo tener en cuenta si decido registrarme? – Se dispone de un plazo de 20 días a partir del 1 de julio, por tanto, el registro debe hacerse antes del 21 de julio. – En caso de registrarse en los procedimientos, habrá que hacerlo tanto ante el BOFT como ante el BII. – El formulario de registro del BOFT puede ser enviado en inglés y vía fax, mientras que el formulario de registro del BII deber ser cumplimentado en chino y enviarse por correo postal. En cualquier caso, ambos formularios podrán ser entregados en mano. – Deberán enviarse los documentos facilitando toda la información requerida y debidamente firmados. – Pueden registrarse productores, exportadores o asociaciones de productores/exportadores (estos últimos sólo en la parte de daño). Se recomienda que aquellas empresas que han estado exportando a China en los años que van a ser objeto de investigación o que tengan un interés particular en ese mercado se registren en el procedimiento. – Se podrá designar un representante legal que tendrá que ser un abogado local chino o un despacho con representación en China y en cuyo caso, habrá que acompañar los documentos de un poder de representación. La asistencia legal es recomendable sobre todo, en el caso de resultar seleccionada para la muestra. – Hay que tener la voluntad de colaborar con las autoridades chinas y suministrar la información que éstas pudieran solicitar. ¿Qué sucede después del registro? Una vez que las partes se hayan registrado, el BOFT hará la selección de empresas a investigar de forma individual. La publicación de cuestionarios se lleva a cabo dentro de los 10 días después de la fecha límite para el registro. Las empresas seleccionadas recibirán el cuestionario del BOFT y tendrán que presentar una amplia respuesta en un plazo relativamente corto – por lo general, de 37 días a partir del día de su expedición. Podría existir la posibilidad de una corta extensión a este plazo. A partir de entonces, el BOFT podrá emitir uno o más cuestionarios complementarios, y las empresas seleccionadas estarán sujetas a la posibilidad de recibir visitas de verificación. Las empresas que no han sido seleccionadas por lo general, no deben presentar ninguna información adicional al BOFT. Todas las partes que se registren en el BIII recibirán un cuestionario para abordar las cuestiones relativas al daño, que también se emitirá aproximadamente 10 días después de la fecha límite para el registro. Este cuestionario es generalmente mucho más corto que el cuestionario del BOFT, y el tiempo de respuesta muy similar. El Ministerio de Comercio Chino, MOFCOM, espera finalizar la investigación antes del 1 de julio de 2014, plazo que podría ampliarse al 1 de enero 2015 en el caso de circunstancias especiales. Formulario de registro para la investigacion antidumping (Versión en inglés) Formulario de registro para la investigacion antisubvencion (Original Chino) Formulario de registro para la investigacion antidumping (Original Chino) Formulario de registro para la investigacion antisubvencion (Versión en inglés) Fuente ICEX Powered by WPeMatico Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir