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El TS establece que los grupos parlamentarios no pueden impugnar decisiones del Gobierno por la vía contenciosa

El Supremo rechaza un recurso planteado por el grupo parlamentario de UPyD en el Congreso contra los nombramientos realizados a finales de 2012 en el Consejo de Seguridad Nuclear.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se declara que la falta de personalidad de los grupos parlamentarios les inhabilita para poder utilizar la vía contencioso administrativa para impugnar decisiones del Gobierno al contrario de lo que ocurre con los partidos políticos, que tienen plena capacidad procesal.
Esta doctrina se establece en una resolución del Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dada a conocer el pasado jueves, por la que se rechaza por 17 votos frente a 15 un recurso planteado por el grupo parlamentario de UPyD en el Congreso contra los nombramientos realizados a finales de 2012 en el Consejo de Seguridad Nuclear. Se condena a los demandantes a pagar 5.000 euros en costas.
En la sentencia, el alto tribunal establece que los grupos parlamentarios, “al contrario de lo que ocurre con los Partidos Políticos que, teniendo personalidad, gozan de plena capacidad procesal”, carecen de personalidad jurídica.
Según el Supremo, “no existe Ley que les atribuya capacidad procesal ‘in genere’ en el proceso contencioso administrativo, una capacidad procesal que la doctrina del Tribunal Constitucional les reconoce a los solos efectos de la defensa de los derechos fundamentales de participación de sus integrantes”.
El recurso de UPyD fue interpuesto por el abogado Andrés Herzog el pasado mes de julio y en él se solicitaba que se anularan los Reales Decretos del Consejo de Ministros por los que se nombró a Fernando Martí Sacharfhausen y a la ex-ministra Cristina Narbona como presidente y vocal, respectivamente, del Consejo de Seguridad Nuclear

En el trasfondo de esta decisión, y por encima de la legitimidad de los grupos parlamentarios para cuestionar decisiones del Ejecutivo, se encuentra un recurso pendiente de esta misma formación política que impugna, por considerarlos un “cambalache político”, los nombramientos del presidente del propio Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Existe otro recurso en el mismo sentido presentado por la asociación de Jueces Francisco de Vitoria (FdV), aunque sobre éste último existen menos dudas referidas a la legitimidad.
La sentencia rechaza las causas de inadmisibilidad planteadas por el abogado del Estado y, en relación con el fondo de esta cuestión, la falta de capacidad procesal de los grupos parlamentarios, el alto tribunal expone las distintas corrientes doctrinales que existen al respecto para concluir que existe unanimidad es en su falta de personalidad jurídica.
Aduce que ni el Derecho parlamentario ni ninguna otra rama del ordenamiento, ni los estatutos internos de los grupos o de los partidos, confieren personalidad jurídica a los grupos parlamentarios, lo que no impide su actuación en el tráfico jurídico-privado. No obstante, esta condición tiene especial relevancia a la hora de determinar su capacidad procesal o ‘legitimatio ad processum’ en el ámbito del proceso contencioso-administrativo.

El Supremo recuerda que los grupos parlamentarios tienen capacidad procesal para defender eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, si bien en este caso dicha doctrina no es aplicable en la medida que no están concernidos los derechos fundamentales (art. 23 CE) de los integrantes del Grupo Parlamentario de UpyD.
Añade el alto tribunal que la pretensión de UpD de anular estos nombramientos por inadecuada o inexistente verificación material de la idoneidad y capacidad de los candidatos “no afecta a los derechos de participación de los integrantes del Grupo que intervinieron o pudieron intervenir en dichas comparecencias”.
Les recuerda también que ningún miembro de este grupo acudió a una de las sesiones en las que se aprobaron estos nombramientos, por lo que sus derechos de participación no se vieron afectados.
“En realidad, lo que late en la demanda es una crítica a la legalidad del procedimiento del nombramiento del Presidente y Consejeros del Organismo, materia respecto de la que nuestro ordenamiento no contempla el ejercicio de la acción pública, por lo que, incluso, de habérseles reconocido capacidad procesal, no tendrían legitimación ‘ad causam’, presupuesto esencial para la valida constitución de la relación jurídica procesal”, concluye el alto tribunal.

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