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El TS condena dos empresas por incluir indebidamente a un abogado en el registro de morosos

El Supremo estima el recurso del letrado contra el fallo de la AP de Sevilla, que únicamente condenó a una de las empresas a indemnizarlo por la intromisión ilegítima en el derecho al honor.

 

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos empresas a pagar una indemnización de 5.000 euros por el daño moral causado a un abogado sevillano en ejercicio al que incluyeron de manera indebida como moroso en un fichero de datos de carácter personal accesible por terceros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estima así el recurso interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, que únicamente condenó a una de las empresas a pagar una indemnización de 5.000 euros por la intromisión ilegítima en el derecho al honor del letrado.

El abogado concertó en septiembre de 2008 un contrato con la entidad ‘Yell Publicidad S.A.’ para obtener publicidad en la web de páginas amarillas de su actividad profesional como letrado, tras lo que el comercial de la empresa hizo constar en el documento contractual una anotación manuscrita donde se recogía la ‘posibilidad de anulación a lo largo de la vigencia del contratado pagando la parte proporcional que lleve consumida y publicada en la red».

El 20 de noviembre de 2008, el abogado hizo uso de la facultad que se le otorgaba en esa cláusula del contrato y remitió una comunicación a la empresa, a través de la cuenta de correo electrónico del comercial con el que contrató, en la que le comunicó su decisión y le solicitó que le cargaran en su cuenta la cantidad de 231,92 euros correspondiente al tiempo que había hecho uso de los servicios publicitarios contratados, pues ya había pagado 347,88 euros por el primer mes.

No obstante, la empresa «hizo caso omiso» de la comunicación del letrado y siguió girando los recibos mensuales por importe de 347,88 euros, tras lo que el demandante dio orden a su banco para que devolviera el recibo girado, lo comunicó a la empresa mediante una nueva comunicación de correo electrónico y le solicitó que le indicara una cuenta bancaria a la que transferir los 231,92 euros pendientes de abonar.

Asimismo, el demandante remitió a la empresa una copia del contrato donde figuraba la cláusula que le permitía desistir del contrato en cualquier momento, no obstante lo cual la empresa tampoco atendió esa comunicación y dio cuenta de los datos personales del abogado al fichero de solvencia patrimonial ‘Asnef’, del que es responsable la segunda empresa condenada, siendo incluido como moroso en dicho fichero por adeudar 1.199,60 euros.

Tras enterarse de su inclusión en este fichero, el letrado dirigió una comunicación a la empresa responsable del mismo ejercitando el derecho de cancelación de sus datos personales, en la cual además adjuntaba el contrato donde aparecía la posibilidad de desistimiento unilateral del contrato y manifestaba que el Banco Santander le había denegado la renovación de un aval bancario como consecuencia de estar incluido en el fichero de morosos ‘Asnef’, lo que le había impedido renovar el contrato de arrendamiento de vivienda para un empleado.

El 26 de abril de 2010, la empresa responsable del fichero le comunicó que los datos incluidos en el mismo «han sido confirmados» por la empresa con la que firmó el contrato de publicidad y que, por ello, no podía atender su solicitud de cancelación, por lo que el abogado interpuso una demanda contra ambas empresas en la que pedía una indemnización de 30.000 euros al entender que habían cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

La Audiencia Provincial únicamente condenó a la empresa con la que contrató la publicidad pero absolvió a la propietaria del fichero de morosos, ya que «la comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de las deudas controvertidas no son de la incumbencia del titular del registro por exceder lógicamente de sus competencias».

No obstante, el Supremo dice no compartir esta tesis, ya que, «una vez que el interesado ejercita el derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el responsable de este fichero no puede limitarse a trasladar la solicitud al acreedor, para que este decida, y seguir acríticamente las indicaciones de éste, dando una respuesta estandarizada al afectado al que niega la cancelación».

A juicio del Supremo, «el tratamiento de datos personales que puede causar daños más graves al interesado no es el efectuado por el acreedor en su fichero comercial, sino el realizado por la empresa titular del registro de morosos, cuyo fichero común puede ser consultado por un número indeterminado de empresas asociadas, con el descrédito que ello puede suponer para el afectado, provocando la intromisión ilegítima en su derecho al honor y daños morales y patrimoniales».

Según el Supremo, la comunicación en la que el abogado ejerció su derecho de cancelación de los datos frente a la responsable del fichero «acreditaba de forma razonable y suficiente que su inclusión en el registro de morosos era improcedente, puesto que justificada que había desistido del contrato en virtud de una previsión contractual que lo permitía y había actuado diligentemente para pagar la cantidad adeudada».

En tales circunstancias, «no bastaba» a la empresa responsable del fichero «con adoptar una actitud pasiva, limitándose a pedir» a la otra empresa condenada «la confirmación de la procedencia de la inclusión de los datos», sino que «debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter fundado o no de la misma».

«Al limitarse a seguir acríticamente las indicaciones del acreedor y mantener los datos del demandante en un registro de morosos, pese a la solicitud de cancelación motivada y justificada», la propietaria del fichero «vulneró su derecho fundamental a la protección de datos, y con ello, participó en la intromisión en su derecho al honor consecuencia de su indebida inclusión en el registro de morosos», por lo que la condena solidariamente junto a la otra empresa.

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