El TSJIB declara como horas extra el tiempo invertido por los técnicos de AENA hasta llegar a su puesto Empresas 17 junio, 20148 febrero, 2015 AENA ha sido condenada a pagar un total de más de 71.000 euros a 56 de sus empleados, con cuantías individuales que llegan hasta 2.500 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a pagar un total de 71.282 euros a 56 de sus empleados al reconocer como horas extraordinarias el tiempo que invierten desde que fichan a su llegada al aeropuerto de Palma hasta incorporarse a su puesto de trabajo concreto. Desplazamientos cuya duración se eleva en la mayoría de los casos a más de media hora y por los que la máxima instancia judicial de las islas acuerda que se abone en algunos de los casos hasta 2.500 euros. Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social estima así la demanda interpuesta por los trabajadores afectados, y revoca en su totalidad la que en primera instancia denegaba computar todo este tiempo como tiempo de trabajo efectivo, al alegar que durante ese plazo los demandantes no realizan servicio programado alguno o cualquier otra actividad extraordinaria que les pudiera ser encomendada. Sin embargo, el tribunal asevera, por el contrario, que es «evidente» que el periodo laboral de los trabajadores (quienes prestan servicio como técnicos de equipamiento y salvamento así como de operaciones en el área de movimiento) «comienza cuando fichan la entrada al trabajo -momento a partir del cual «llevan a cabo una serie de actividades propias de su actividad laboral e impuestas por la empresa»- y termina «cuando fichan la salida». En concreto, los técnicos, asistidos por el abogado Francisco José Ledesma, alegaban en su demanda que, a su llegada al aeropuerto y antes de llegar a su puesto, debían ser trasladados mediante vehículos autorizados para ello, someterse a los controles de seguridad establecidos, desplazarse por una zona restringida de pistas y plataformas, equiparse con ropa de protección y prendas de vestuario, y comunicar incidencias y novedades entre los trabajadores de los turnos saliente y entrante, lo que no era reconocido como horas de trabajo pese a que les llevaba más de treinta minutos. Tal y como aducían, los demandantes no podían abandonar su puesto de trabajo hasta ser relevados y hasta un máximo de dos horas después de haber finalizado la jornada, del mismo modo que los que llegaban para sustituirles, tardaban más de media hora en incorporarse a su puesto debido a que deben someterse a rigurosas medidas de seguridad, desplazarse en vehículos y equiparse. Es por ello que los afectados reclamaban que el tiempo de relevo destinado a desplazarse fuese compensado como horas extraordinarias, en la medida en que superan la jornada ordinaria de trabajo, lo que asume el TSJIB amparándose en la jurisprudencia desplegada al respecto por el Tribunal Supremo. De hecho, una de las sentencias mencionadas alega que este tipo de desplazamientos «no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio residencial sino que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a necesidades o conveniencias del servicio». Una interpretación que, recalca el tribunal, es también acorde con lo establecido por la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, que contempla como tiempo de trabajo «todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales». Unas actividades que, abunda la Sala de lo Social, «no se imponen por la empresa por capricho sino que obedecen a necesidades propias de la actividad que desarrolla la empresa y a la que se incorpora el trabajo de los demandantes», lo que, añade, «no justifica su exclusión como tiempo de trabajo, antes al contrario, pues se trata de tiempo durante el cual los trabajadores realizan funciones propias de su actividad laboral en la empresa e indispensable para el ejercicio de tal actividad». La sentencia recuerda finalmente que el convenio colectivo de AENA establece un incremento en la duración del turno de trabajo en concepto de relevo de 15 minutos -siete y medio para el trabajador que entra y otros siete y medio para el que sale-, si bien recalca que en el aeropuerto de Palma «el problema» radica en que ese tiempo se sobrepasa y «no encuentra la Sala ninguna razón legal por la que el tiempo trabajado en exceso no deba considerarse y retribuirse como hora extraordinaria». Para estar al día de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la compañía Iberley, donde se pueden encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de la forma más intuitiva. Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir