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¿Me puedo comprar esta casa?

logo somrie LDEncontrar la casa de tus sueños no acaba cuando das con esa vivienda en la que te ves pasando tu vida. Es en ese momento en el que comienza lo más difícil de la ardua tarea que supone buscar casa.

Según explica Enric Jiménez, CEO de SOMRIE, grupo inmobiliario especializado en servicios de personal shopper inmobiliario, hay unos pasos a seguir en los que la mayoría de compradores, especialmente los primerizos, no piensan hasta que se ven inmersos en el proceso de compraventa, y que si no se siguen como es debido, pueden suponer perder la oportunidad de comprarla vivienda. Estos pasos van desde garantizar la seguridad en la compra, hasta saber cuál será el precio final a pagar, pasando por la negociación con el propietario y todo el papeleo, acuerdos y contratos que se necesitan.

La seguridad en la compra

Es lo primero en lo que como compradores debemos pensar cuando hemos visitado varias viviendas y creemos que ya estamos en situación de descartar y tomar decisiones. Este es el momento preciso en el que debemos solicitar y confirmar toda la información que nos garantizará que estamos ante un compra segura: inspección del inmueble para verificar el estado general de la vivienda, sus instalaciones, etc.; solicitar nota simple en el Registro de la Propiedad para confirmar que la descripción es correcta, las titularidades, el régimen jurídico, el estado de cargas, etc.; solicitar valoración estimada del inmueble a una Sociedad de Tasación de reconocido prestigio en el mercado de las valoraciones.

Con estos datos, estaremos en condiciones de saber que el precio de venta se ajusta a su valor de mercado o de elaborar una oferta económica ventajosa, equilibrada y justificable. “En SOMRIE, como personal shopper inmobiliarios, recomendamos no escatimar en la cantidad de información y documentos que se pueden obtener sobre una vivienda en venta, ya que además de asegurarnos de que está todo en regla, nos puede servir para rebajar el precio de venta y mejorar las condiciones de compra. Y aquí, la mano de un experto puede ayudar mucho.”

Enric Jiménez - socio fundador de SOMRIE (LD)Acuerdos y Contratos: las Arras

Este es el contrato que se firma cuando vendedor y comprador alcanzan un acuerdo, pero curiosamente son muchos los compradores que desconocen qué supone su firma. Hasta el momento dela Escritura Públicade Compraventa, el contrato de Arras es el que salvaguarda los intereses de ambas partes. El comprador debe entregar una parte del precio pactado, que normalmente es del 10% del precio de venta, y aquí debe tener presente que en su modalidad de Arras Penitenciales, la más habitual, si se rompe el acuerdo se verá penalizado y no recuperará el dinero adelantado. Por el contrario, si el que lo rompe es el vendedor, deberá devolver el doble del valor de lo que recibió. En este contrato queda confirmado por ambas partes el precio de venta, otras condiciones de transmisión si las hubiera y el plazo de entrega del inmueble.

Impuestos, gastos…. ¿Cuál es el precio final?

“Cuando nos decidimos por una vivienda, muchas veces no tenemos en cuenta que el precio final variará respecto al precio de venta. Los impuestos y gastos son los responsables de ello y van a cargo del comprador”, explicaEnric Jiménez, que cree que antes de decidirse definitivamente es importante tener en cuenta que esto puede suponer un 12% más sobre el valor de la compraventa.

Una vez cerrado el acuerdo de compra y pactado el precio que pagarás al propietario, hay que añadir al valor del inmueble los gastos e impuestos que se generarán en la transmisión de la propiedad: un 10% de IVA si la vivienda es nueva o un 10% en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de segunda mano. También el 10% para los garajes (hasta 2) y anexos si están ubicados en el mismo edificio de la vivienda.

A esto hay que sumar los Honorarios de Notario y Gastos de Inscripción en el Registro de la Propiedad, que se calculan conforme a un arancel establecido por el gobierno y toman como base el valor declarado en escritura. Por último, hay que contar con el pago de Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados, que son entre el 1% y el 2% segúnla Comunidad Autónoma.

La financiación

A veces nos encontramos con que la entidad financiera no nos concede el préstamo que necesitamos para comprar una vivienda. Por eso, antes de decidirnos por una en particular, es recomendable saber cuál es límite del crédito hipotecario que nos puede conceder el banco.

Más información en http://somrie.com/

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