Tres siniestros en tu seguro del hogar que no pensabas que pudieran existir Servicios a Empresas: Asesorías y Consultorias 19 abril, 201724 abril, 2017 ¿Acabas de comprar una casa nueva y consideras que, como se trata de una obra recién construida, no necesitas asegurarla? ¿Llevas varios años viviendo en tu casa y te sientes tan confiado que no crees necesitar una póliza? El hogar es una de las posesiones más valiosas que tenemos por lo que cualquier precaución es poca. De hecho, aunque en España el seguro hogar no es obligatorio si no está hipotecada, el 62% de las viviendas están aseguradas. Existen muchos factores que demuestran la necesidad de contar con una póliza más o menos completa para evitar sorpresas e imprevistos: desde inundaciones provocadas por una fuga de agua hasta incendios o robos. No obstante, aunque contar con un seguro de hogar nos garantiza no tener que asumir el coste de la mayoría de los siniestros que se produzcan en nuestra casa, todos los seguros cuentan con exclusiones. “Incluso aunque contratemos una póliza de las denominadas de ‘gama alta’, la protección de nuestra vivienda no será total, ya que hay situaciones que no están cubiertas por el seguro de hogar, bien porque se trata de exclusiones generales que las compañías aplican a todas sus pólizas, o bien porque la aseguradora no está dispuesta a asumir ese riesgo”, explica Iván Pérez, director gerente de Lupeando.com. A continuación, tres cláusulas consideradas limitativas para un asegurado, que se encuentran incluidas en las pólizas de algunas compañías aseguradoras, a evitar para no llevarnos sorpresas: Robo de dinero en metálico y joyas: ‘cuando no se encuentren en una caja de seguridad, la garantía quedará suspendida a partir de las 72 horas consecutivas en que la vivienda permanezca deshabitada, volviendo a tomar efecto la cobertura al habitarse de nuevo’. En esta exclusión si te vas tres días fuera de la vivienda, es decir, un puente, y entran a robar en tu casa casa, no te pagarán ni las joyas ni el dinero que no tengas en caja fuerte. Desde Lupeando.com consideran esta cláusula una grave exclusión ya que prácticamente el 100% de los asegurados, en algún momento del año, se van de la vivienda por un periodo superior a tres días (vacaciones, enfermedad, viaje de negocios…), y las viviendas en España que cuentan con caja de seguridad no llegan al 10%. Por lo tanto, el porcentaje de exclusiones para robo que se producen con esta cláusula limitativa es muy alto o, lo que es lo mismo, producen una mayoría de indemnizaciones cero para el tomador del seguro y los consecuentes beneficios para la compañía aseguradora. Daños por agua: ‘los daños que se produzcan por la omisión del cierre de las llaves de paso o seguridad en los periodos en que la vivienda quede deshabitada más de ocho días consecutivos, aunque los daños se produjeran en los primeros días’. En esta exclusión si te vas más de ocho días fuera de la vivienda y no cierras la llave de paso, la compañía, si se produce una fuga, no te pagará los daños que se ocasionen en la vivienda. Esta cláusula es una grave exclusión debido a que, aunque te avisen de la fuga al día siguiente de haberte ido, si no has cerrado la llave de paso la compañía no te pagará los daños, pero nos surge la siguiente duda ¿qué diferencia existe entre que te vayas dos días o nueve de la vivienda si la fuga de agua se produce al día siguiente de irte? Por nuestra parte ninguna, pero para la Compañía si te ibas dos días te paga, pero si te ibas nueve no. Daños por humo: ‘no quedan cubiertos los daños que se produzcan por humo, generado en locales o instalaciones, distintos a los bienes asegurado’. En esta exclusión si se llena tu casa de humo proveniente de un siniestro producido en la vivienda inferior, la compañía no te pagará ningún daño. Es decir, tendrás que limpiar tú, pintar tú, llevar los enseres a la lavandería… En Lupeando.com consideramos esta cláusula una grave exclusión debido a que, se producen un gran número de siniestros por afección por humo generado en el exterior de la vivienda, por los cuales la aseguradora no pagaría nada, debiendo de asumir el asegurado todos los daños (los cuales suelen ser muy cuantiosos) y, únicamente en algún caso, podrías reclamarlos judicialmente con el consiguiente gasto que conlleva. “Si tu seguro cuenta con alguna de estas tres exclusiones desde Lupeando.com aconsejamos cambiar de contrato de seguro para el hogar, ya que puedes sufrir graves pérdidas económicas si tienes un robo, daños por agua o afección por humo procedente de fuera de tu vivienda”, aconseja Iván Pérez que apuesta por la prevención. Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir