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Cómo saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en tiempos de COVID

Desde que empezó la pandemia, con el paso de los meses la Ley de Segunda oportunidad se ha vuelto popular en España y otras partes del mundo. Según explican los expertos de AdiósAMisDeudas, empresa especializada en la ley de segunda oportunidad y en concurso de acreedores, esto es así porque es capaz de ayudar a cualquier persona que atraviese una situación financiera crítica mientras haya actuado de buena fe. Y en estos tiempos de crisis económica por el coronavirus, la Ley de Segunda oportunidad representa una gran solución tanto para autónomos como para empresas de cualquier tipo.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La pandemia del coronavirus ha tenido repercusión a nivel mundial, tanto en la salud como en la economía de todos los países que la están sufriendo. Pero, en este contexto, existe un vehículo legal que puede ayudar a los españoles durante estos días difíciles, la Ley de Segunda Oportunidad, que ofrece ayuda a aquellas personas que sufren graves situaciones de impago. Y aunque la crisis del coronavirus ha afectado a empresas y profesionales autónomos, esta ley sigue siendo una solución sólida para todo el que necesite hacer frente a sus deudas.

Desde AdiósAMisDeudas aclaran que puede hacerlo cualquier empresa o particular que se encuentre en situación de impago.Además, es necesario destacar que una persona que haya sufrido un fracaso de índole personal o laboral, como el provocado por la COVID-19, puede aprovechar los beneficios de esta ley para rehacer su vida y librarse de una situación de sobreendeudamiento.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerse a esta ley, hay dos puntos muy importantes a tener en cuenta: por un lado, los requisitos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley concursal, y por otro, los requisitos del beneficio de exoneración del artículo 178 bis. Así que, para aprovechar sus beneficios, desde AdiósAMisDeudas advierten que hay que cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial:

– La estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de euros.

– Si el deudor es empresario (incluyendo profesionales y autónomos), tendrá que aportar un balance.

– El deudor no puede haber sido condenado por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los 10 años anteriores.

– No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.

– Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el mes de julio 2019, contempla también una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, permitiendo el pago del 30 % restante en cuotas mensuales durante 5 años.

– El Mediador Concursal designado por la autoridad competente, seré quien presente a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación del deudor, demostrando así la buena fé del mismo en satisfacer sus deudas.

Requisitos relativos al beneficio de exoneración (liberación de la deuda):

– La persona debe haber terminado el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del patrimonio del deudor.

– Es indispensable haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

– Presentar la solicitud del beneficio de exoneración como objetivo del concurso consecutivo que se debe declarar en los 15 días posteriores a la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos.

– El deudor tendrá que aceptar que el beneficio de exoneración se haga constar en el Registro concursal durante 5 años. Dicho beneficio de exoneración podrá ser revocado durante este plazo de tiempo, si mejorase sustancialmente la situación del deudor, por ejemplo, mediante una herencia o lotería, o si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.

– Todas las deudas contra la masa deben estar satisfechas.

Los trámites legales en tiempos de COVID

Muchos piensan que, en estos momentos de pandemia, no es momento para llevar a cabo ningún trámite legal, peo esto no es así. En Adiós a Mis Deudas, que trabaja directamente con el despacho Aran Advocats, la gestión se hace 100% online, sin la necesidad de mantener contacto presencial. “En estos momentos de crisis e incertidumbre, hemos apostado por un gran equipo que también teletrabaja para poder tramitar a una mayor velocidad las solicitudes de aquellas personas que necesitan exonerar sus deudas”.

Más información en https://adiosamisdeudas.com/

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