CADA EMPRESA NECESITA UN MECANISMO LEGAL ESPECÍFICO Empresas 4 febrero, 20164 febrero, 2016 Toda empresa que atraviesa dificultades de tesorería, con riesgo de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, con sus proveedores, trabajadores, entidades financieras o administraciones públicas, dispone de un elenco de mecanismos legales que se aglutinan en torno a la Ley Concursal: preconcurso, acuerdos de refinanciación, convenio anticipado, venta de unidad productiva y liquidación concursal. “La comunicación de preconcurso al Juzgado por parte de la empresa deudora persigue, en esencia, impedir la sucesión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, dotándose el deudor de un plazo de cuatro meses para alcanzar un acuerdo que evite el inicio de un proceso concursal. Así, por ejemplo, cuando una empresa deudora sufre el embargo de un bien necesario para su actividad a cargo de alguno de sus acreedores, puede impedir la ejecución del embargo mediante la comunicación de preconcurso al Juzgado”, indicaCarlos Pavón, Socio Director de IURE Abogados. Toda empresa con dificultades en el pago de sus obligaciones puede alcanzar acuerdos singulares de refinanciación o reestructuración de sus deudas con los diversos acreedores, en el marco de la libre voluntad de pactos entre las partes. Y estos deben ser acuerdos regulados en la normativa concursal que permiten su homologación judicial y, en consecuencia, su aprobación por mayoría con efecto de arrastre sobre otros acreedores. Así, en una negociación con diversas entidades financieras en las que una mayoría se muestran conformes al plan de pagos del deudor, mientras que el resto se oponen con amenaza de ejecución, cabe instar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación, a fin de hacer extensible a las entidades financieras disidentes el régimen de quitas y esperas acordadas con la mayoría, sin necesidad de iniciar un concurso de acreedores. Ahora bien, la dificultad de alcanzar un acuerdo unánime con todos los acreedores existentes permite hacer uso del convenio anticipado, en virtud del cual bastará la aprobación de una mayoría para que su contenido de quitas y esperas resulte extensible al resto. Para su tramitación es ineludible la declaración en concurso de la empresa deudora, si bien la brevedad de plazos en su tramitación, en caso de acompañarse la solicitud de concurso de dicho convenio anticipado, permite atribuirle a este mecanismo un importante efecto en el reflotamiento de empresas sobreendeudadas. Por otro lado, en ocasiones, las empresas con excesivo endeudamiento esconden un negocio viable atrapado en una sociedad insolvente, en la medida en que el pago de la deuda ahoga la viabilidad del negocio. En estos casos, una opción aconsejable para garantizar la continuidad de la empresa consiste en transmitir la unidad productiva a una tercera sociedad en el marco de un concurso de acreedores, pues dicha transmisión impide la subrogación de deudas de la sociedad transmitente a la adquirente, con excepción de las laborales y de Seguridad Social. “En la práctica, la efectividad de dicha transmisión puede operar en pocos meses en tanto que la normativa concursal favorece este mecanismo desde el primer momento de la declaración en concurso de la empresa deudora, configurando el proceso concursal como la vía idónea para lograr una transmisión del negocio a una tercera sociedad sin riesgo de sucesión empresarial a efectos del endeudamiento”, indica Pavón. El análisis de las causas que han podido llevar a una empresa a una situación de dificultad económica puede llevarnos a identificar una causa estructural que aconseje, como vía legal de actuación, el inicio de un proceso concursal de liquidación. Así, por ejemplo, la retirada de las ayudas gubernamentales que se establecieron de inicio para las empresas de energías renovables conllevó el inicio de procesos concursales de liquidación en aras a lograr un cierre ordenado de las empresas sin responsabilidad de sus órganos de administración por las deudas insatisfechas. “Un cierre ordenado a través del cauce de la liquidación concursal habilita al empresario a poder comenzar una nueva andadura empresarial sin riesgo de sucesión y, por tanto, sin derivación de deudas de la empresa anterior, pudiendo participar incluso en la liquidación de la empresa adquiriendo activos de su interés a valor de liquidación”, concluye el socio de IURE Abogados. Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir