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Bankia, condenada en Valencia por usura por una tarjeta revolving

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valencia ha condenado a Bankia a anular el contrato de crédito de una tarjeta revolving de la entidad, firmado en junio de 2015 y a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al demandante, “siendo las mismas todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad” según consta en el fallo de la sentencia 189/2021.

En dicha sentencia, el Juez no ha dudado en aclarar que debe calificarse el interés pactado como usurario ya que, según recoge el texto, “cualquier exceso del tipo medio para esa clase de préstamos, cuando este supere el 20%, debe quedar debidamente justificado en las especiales condiciones del préstamo o del deudor”. En este caso, el interés de la tarjeta se situaba en el 22.42%.

Rara vez explicaban a los clientes que las tarjetas revolving tenían peculiaridades como que el límite de crédito se va recomponiendo de forma continuada, con lo que, pese a que las cuotas no son elevadas, se alargan en el tiempo y no se avanza con la amortización porque se generan nuevos intereses cada mes” explican desde Don Recuperador®, despacho especializado en este tipo de reclamaciones y que ha defendido este caso bajo la dirección letrada de uno de sus abogados D. Raúl Rubio.

Otro de los puntos clave del caso se basó en la falta de transparencia e incorporación y ausencia de negociación en la contratación.

“Estamos más que satisfechos con la sentencia porque son escasas las que se dictan en contra de Bankia por este tipo de producto, abriendo así las puertas a cientos de usuarios que pueden ahora, con esta, acogerse a los mismos principios de derecho” explican.

Tal como aparece en el documento del juzgado, la cuestión esencial era comparar si el TAE pactado en su día vulnera la Ley de Represión de la Usura, al resultar de aplicación al presente producto conforme al artículo 9 de la citada Ley.

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