1.500.000€ exonerados: el caso de Ana, una Administradora que consigue librarse de sus deudas gracias a AdiósAMisDeudas Derecho 19 febrero, 2020 La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento aprobado en 2015 a nivel estatal, y que viene regulado en la Ley Concursal, que permite a personas naturales que se encuentran en una situación de insolvencia y que no pueden hacer frente regularmente a sus obligaciones exigibles, conseguir la exoneración de dichas deudas. Este procedimiento ha sido el que ha permitido a Ana exonerar un millón y medio de euros de deuda. Ana fue administradora de una empresa que se dedicaba a la promoción y compraventa de bienes inmuebles. A raíz de la crisis, Ana se vio obligada a renegociar todas las deudas que su empresa había contraído, básicamente con entidades bancarias, las cuales, únicamente accedieron a ello a cambio de conseguir su aval personal al ser esta administradora única de dicha mercantil. Lamentablemente, la crisis que azotó este sector comportó finalmente la imposibilidad de la empresa de poder afrontar sus obligaciones (préstamos) con sus acreedores y, por tanto, con la obligación por parte de su administradora de solicitar el concurso de acreedores de la Sociedad. Ana, en aquellos momentos, avalaba personalmente casi la totalidad de las deudas contraídas por la empresa y que sumaban un total aproximado de 1.500.000€ y que, evidentemente, no pudo
El Juzgado de Valencia abre la vía para poder reclamar por los SWAPS Acción Social Economía Es noticia Quien es Quien 16 febrero, 201820 febrero, 2018 El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia condena a Bankia a indemnizar con 18.000 euros a unos asociados de AUGE (Asociación de Usuarios de Banca) tras una demanda interpuesta para subsanar los daños y perjuicios sufridos tras la contratación de uno de los seguros de cobertura de la entidad. Para contextualizar este hecho, hay que remontarse a 2008, cuando era habitual que las entidades financieras ofrecieran a algunos de sus clientes un derivado financiero contratado (conocido como SWAPS en su nomenclatura anglosajona) y que se comercializaba como un tipo de seguro contra la variación de los tipos de interés, con suelo (a cargo del contratante) y techo (a cargo de la entidad). En este sentido, el Tribunal Supremo distinguía la nulidad por vicio del consentimiento a los cuatro años del contrato, aunque desde 2015 y ante una nueva sentencia se creó jurisprudencia alegando el “conocimiento del error”, es decir, desde el momento en el que este tipo de producto tiene liquidaciones negativas y tenían que pagar los contratantes a la entidad esa diferencia de intereses. El problema entonces para los perjudicados pasaba a ser práctico ya que, si se demandaba, se anulaba el contrato sin posibilidad en muchos casos de conseguir
Condenan a Ibercaja a devolver los gastos hipotecarios en Valencia Economía 16 junio, 2017 En dos sentencias hechas públicas el 5 de junio de 2017, el juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha condenado a Ibercaja, a devolver los gastos de notaría, registro e impuesto de actos jurídicos documentados que un cliente abonó en el año 2009, condenando a su vez a la entidad a satisfacer las costas procesales, y los intereses devengados por dichas cantidades. El cliente interpuso la demanda argumentando que la cláusula quinta de la hipoteca no se negoció individualmente, dicha cláusula es la que determinaba que todos los gastos que derivaran de la operación los debería pagar el prestatario. El banco alegó que por estar ante una hipoteca joven, y con un interés atractivo, el cliente tendría que hacer frente a los citados gastos, alegando también que la clausula era transparente y no ofrecía dudas de interpretación. Ante dichas alegaciones, el magistrado Juan Francisco Mejías, asevera que dicha cláusula no fue negociada individualmente y a su vez que son abusivas las cláusulas de los contratos que impongan a los consumidores el pago de gastos que deben pagar las entidades bancarías. Desde el despacho que han asesorado a los demandantes: Ortega y García Abogados, se manifiesta que esta es la primera sentencia en