El Juzgado de Valencia abre la vía para poder reclamar por los SWAPS Acción Social Economía Es noticia Quien es Quien 16 febrero, 201820 febrero, 2018 El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia condena a Bankia a indemnizar con 18.000 euros a unos asociados de AUGE (Asociación de Usuarios de Banca) tras una demanda interpuesta para subsanar los daños y perjuicios sufridos tras la contratación de uno de los seguros de cobertura de la entidad. Para contextualizar este hecho, hay que remontarse a 2008, cuando era habitual que las entidades financieras ofrecieran a algunos de sus clientes un derivado financiero contratado (conocido como SWAPS en su nomenclatura anglosajona) y que se comercializaba como un tipo de seguro contra la variación de los tipos de interés, con suelo (a cargo del contratante) y techo (a cargo de la entidad). En este sentido, el Tribunal Supremo distinguía la nulidad por vicio del consentimiento a los cuatro años del contrato, aunque desde 2015 y ante una nueva sentencia se creó jurisprudencia alegando el “conocimiento del error”, es decir, desde el momento en el que este tipo de producto tiene liquidaciones negativas y tenían que pagar los contratantes a la entidad esa diferencia de intereses. El problema entonces para los perjudicados pasaba a ser práctico ya que, si se demandaba, se anulaba el contrato sin posibilidad en muchos casos de conseguir