TAX Legal Barcelona gana en los juzgados una sentencia pionera en derecho minoritario del accionista Empresas 9 abril, 2018 Se trata de una sentencia pionera en la materia, por la que se acuerda declarar el derecho de un accionista minoritario a salir de la sociedad, comprándole ésta todas sus acciones El pasado 1 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona, dictó sentencia por la que se acordó el derecho del cliente del despacho, accionista minoritario, de separarse de la sociedad, ante la falta de distribución de dividendos, según establece el art. 348 bis de la LSC. El cliente estaba afectado por las conductas abusivas adoptadas por los accionistas mayoritarios, quienes actuaban en interés propio y en detrimento de sus intereses, por lo que poco podía decidir en la sociedad. Ante tal conducta represiva, acudió al despacho de TAX Legal Abogados para que se le asesorase y se defendiesen sus intereses: salir de la sociedad y obligar a ésta a que le comprara sus acciones. El referido art. 348 bis de la LSC permite que los socios/accionistas minoritarios puedan separarse y salir de la sociedad, siempre y cuando ésta no acuerde la distribución de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios sociales que sean legalmente repartible. Lo cual sucedió en nuestro caso. La referida sentencia estimó
BANKINTER, condenado a devolver a un cliente su inversión en un depósito Estructurado Economía Empresas News 6 octubre, 2017 La justicia valenciana se ha puesto del lado del cliente que pese a contratar un estructurado simplemente referenciado a acciones de telefónica, ello no supone desvirtuar su carácter complejo según especifica y consta en la propia sentencia. Para la Audiencia de Valencia, la complejidad del producto no depende de los valores de referencia sino del funcionamiento económico del producto. La resolución jurídica señala que el contrato contenía un fuerte componente especulativo, y un importante riesgo de pérdida elevada. Además de todo ello en cuanto al perfil del demandante, se comenta que haber sido inversor habitual en el mercado secundario no le dota de especiales conocimientos financieros sobre el funcionamiento de este concreto producto. Tal como afirma el letrado que representa a los demandantes, Juan José Ortega ( Ortega & García Abogados ), esta sentencia crea un referente importante para aquellas empresas que adquirieron un Depósito Exclusivo Telefónica con Bankinter, y que podrían reclamar hasta el año 2020.
Condenan a Ibercaja a devolver los gastos hipotecarios en Valencia Economía 16 junio, 2017 En dos sentencias hechas públicas el 5 de junio de 2017, el juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha condenado a Ibercaja, a devolver los gastos de notaría, registro e impuesto de actos jurídicos documentados que un cliente abonó en el año 2009, condenando a su vez a la entidad a satisfacer las costas procesales, y los intereses devengados por dichas cantidades. El cliente interpuso la demanda argumentando que la cláusula quinta de la hipoteca no se negoció individualmente, dicha cláusula es la que determinaba que todos los gastos que derivaran de la operación los debería pagar el prestatario. El banco alegó que por estar ante una hipoteca joven, y con un interés atractivo, el cliente tendría que hacer frente a los citados gastos, alegando también que la clausula era transparente y no ofrecía dudas de interpretación. Ante dichas alegaciones, el magistrado Juan Francisco Mejías, asevera que dicha cláusula no fue negociada individualmente y a su vez que son abusivas las cláusulas de los contratos que impongan a los consumidores el pago de gastos que deben pagar las entidades bancarías. Desde el despacho que han asesorado a los demandantes: Ortega y García Abogados, se manifiesta que esta es la primera sentencia en