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Hoy se celebra el Día del Consumidor

 Hoy se celebra el Día del Consumidor en todo el mundo y desde el Ayuntamiento de Requena queremos recordar que existe un servicio municipal de información al consumidor, conocido como la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).
Dichas dependencias, que han estado situadas los últimos años en el Mercado Municipal, actualmente están ubicadas en la misma Casa Consistorial, como así adelantamos recientemente. Como ya explicamos, este traslado responde a un doble objetivo, por un lado centralizar los servicios municipales y, por el otro y más importante, procurar un significativo ahorro para las arcas municipales en luz, limpieza, etc.
Este servicio que desde principio de mes se puede encontrar al fondo a la izquierda de las oficinas del SAT, aunque funciona de forma independiente, cuenta con un nuevo horario, más adaptado a la administración pública, en este caso se atenderá al público de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas, ya que los viernes se dedican a visitar establecimientos, acudir con constante periodicidad a programas de radio, realizar gestiones internas, etc.
También varía el teléfono, que ahora es el mismo que el del Ayuntamiento (96 2301400 extensión 2095) y el fax (962303553).
El correo electrónico sigue siendo el mismo (omic@requena.es) y la sección de consumo en la Web Municipal se mantiene de igual manera.
Cabe recordar que la OMIC, por su ámbito territorial, en principio sólo atiende y tramita las consultas, quejas, reclamaciones, denuncias del consumidor-ciudadano de Requena o controversias contra empresas ubicadas en nuestra localidad. Cuando se trata de un consumidor o usuario se refiere a persona física que adquiere, usa o disfruta para sí de un bien o servicio, por lo tanto, se excluyen a los autónomos, empresario y demás, ya que se según la ley no son consumidores a expensas de la protección y normativa de consumo.
Aunque se trata de un servicio municipal (Art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local), sus funciones vienen coordinadas y establecidas por la normativa municipal, las ordenanzas, y por las de otro ámbito territorial, en este caso de la Comunidad Valenciana, así como en última estancia a nivel estatal.
Por lo tanto y según un acuerdo o protocolo, la OMIC atenderá tan sólo a usuarios de otros municipios cercanos que no tengan OMIC, remitiendo a STC su reclamación con la documentación pertinente, sin establecer, su función principal en estos casos, que es la MEDIACIÓN, ni gestionar la tramitación y seguimiento del expediente. La reclamación deberá presentarse por escrito, con los datos personales, exposición de hechos, petición concreta y acompañarse de los documentos o con la hoja de reclamaciones del modelo oficial, establecida en el Decreto 77/94, 12 abril.

Fuente: Notas de Prensa de la Comunidad Valencian


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