El Observatorio del Comercio acuerda un calendario provisional con diez festivos habilitados para el comercio en 2013 Es noticia 30 noviembre, 201229 noviembre, 2012 El conseller de Economía, Industria y Comercio, Máximo Buch, ha informado que el Observatorio del Comercio Valenciano ha acordado un calendario provisional que prevé diez festivos habilitados para el comercio en 2013 a los que se sumará el día 13 de enero, que ya estaba incluido en la planificación para este ejercicio. Así, según lo acordado en la reunión celebrada hoy, se han fijado como domingos o festivos habilitados para la apertura de comercios en la Comunitat Valenciana los días 18 de marzo, 29 ó 31 de marzo, 7 de julio, 12 de octubre, 1 de noviembre y 1, 6, 15, 22 y 29 de diciembre. Buch ha destacado «el esfuerzo del sector para consensuar un calendario que compatibiliza las demandas del consumidor y las sensibilidades de los diferentes agentes comerciales, con un calendario en el que existe unanimidad en la mayoría de las fechas. «No obstante, –ha apuntado- existen matices sobre algunos de los días, en concreto el 29 o 31 de marzo, el 1 de noviembre y el 1 de diciembre, que se concretarán antes de que finalice el próximo mes de enero, cuando se hará público el calendario definitivo». En este sentido, ha valorado el esfuerzo de todas las partes para alcanzar un acuerdo, a pesar de los diferentes intereses y formatos comerciales existentes, «en el que se ha tenido especial consideración a los intereses de los consumidores. Un consenso que cobra especial importancia en un momento de gran dificultad por el descenso en el consumo interno debido a la crisis». Buch ha recordado que el número de días festivos de apertura autorizada fijado en diez cumple lo previsto en el Real Decreto-Ley de horarios comerciales aprobado el pasado mes de julio por el Gobierno central, y que establece en esta cifra el número mínimo de festivos habilitados para el comercio. Para el conseller, este calendario «unido a la posibilidad de establecer zonas de especial interés turístico en las que existe mayor amplitud de horarios comerciales, es suficientemente flexible y adecuado para atender las necesidades tanto de consumidores como de comerciantes». Por otra parte, -ha explicado- este Real Decreto-Ley también elimina los periodos de fechas fijas de inicio y fin de rebajas, que cada comerciante podrá realizar cuando estime oportuno con la única obligación de informar adecuadamente al consumidor sobre su vigencia». «De esta forma, -ha explicado- deja de tener sentido referirse al ejercicio comercial, que ya no tendrá como referente las fechas de rebajas de invierno a la hora de elaborar el calendario de festivos habilitados para el comercio». Por este motivo, a partir de este año el calendario comercial se establece teniendo en cuenta el año natural, de enero a diciembre, y no de enero a enero como se hacía hasta el momento. Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir