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El Congreso aprueba la Ley de Seguridad Privada

La nueva normativa amplía las competencias de los vigilantes de seguridad.

El Congreso ha dado el visto bueno definitivo a la nueva Ley de Seguridad Privada, que amplía las competencias de los vigilantes y les habilita para nuevas funciones como el control del perímetro exterior de las cárceles y centros de internamiento de extranjeros o la «participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial». Para su entrada en vigor, ya sólo resta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los aspectos más polémicos de esta nueva Ley de Seguridad Privada son los referidos a las competencias que otorga a los agentes de seguridad privada en su artículo 41.

Así, finalmente, los vigilantes no podrán patrullar por las zonas comerciales. Sin embargo, sí se mantienen el resto de funciones que figuraban en el redactado original de la reforma, de manera que los agentes de seguridad privada podrán hacerse cargo del control del perímetro exterior de las cárceles y los centros de extranjeros.

También, con autorización previa, los agentes jurados podrán vigilar polígonos industriales y urbanizaciones (incluidas sus vías o espacios de uso común), complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados así como acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común.

Otro de los puntos de la Ley que ha provocado más debate durante su tramitación parlamentaria es el relativo a la potestad de los vigilantes para detener a ciudadanos que hayan cometido un delito. En este sentido, según ha destacado el Gobierno, las competencias de los vigilantes de seguridad privada para detener son las mismas con las que cuenta cualquier otro ciudadano desde la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, por la cual, cualquier ciudadano puede detener a otro si le descubre cometiendo un delito, si se ha fugado de prisión o si se encuentra huido de la Justicia.

El texto final aprobado mantiene la potestad de los agentes de seguridad privada para practicar detenciones en el ejercicio de su labor, así como anotar datos personales de los delincuentes para trasladarlos después a las autoridades. Sin embargo, no les permite averiguar o comprobar estos datos, como figuraba en el texto inicial y que fue modificado durante su tramitación en el Senado.

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