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El TS confirma el derecho de una viuda a desahuciar a su hijo del piso de la herencia del padre

La madre formuló demanda de desahucio contra su hijo ocupante de la vivienda familiar alegando su condición de usufructuaria vitalicia universal de la herencia de su esposo.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una viuda y ha reconocido su legitimidad para desalojar al hijo que ocupaba en precario un dúplex que ella tenía junto a su marido en Baiona (Pontevedra) desde 1983.

Los magistrados han desestimado el recurso que interpuso su hijo contra la sentencia dictada en diciembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que tuvo en cuenta que la mujer era la ‘legataria del usufructo universal’ de la herencia del padre y podía expulsar al hijo, que ocupaba la vivienda sin su consentimiento.

El recurrente alegó que la voluntad de su padre fallecido era que él permaneciera en ese domicilio y que su madre no tenía intención de residir en el piso ni tampoco podía hacerlo dado su emplazamiento y situación personal.

Por su parte, la mujer argumentó que la vivienda formaba parte de la sociedad de gananciales que en su día configuró con su difunto esposo y él la dejó en su testamento el «usufructo universal de su herencia con relevación de inventario y fianza, facultándola para tomar posesión por si misma de este legado».

Ahora, el Supremo confirma este parecer y defiende «la plena legitimación y atribución de facultades del legatario de usufructo universal de la herencia, con independencia de su posible concurrencia con otros derechos hereditarios que resulten sujetos a la situación de indivisión de la comunidad hereditaria y, por tanto, a su posterior determinación en titularidades concretas sobre bienes determinados a través del cauce particional».

«Máxime cuando en este caso concreto la constitución del legado responde a una válida disposición testamentaria, que resultó refrendada por la viuda en escritura de aceptación y adjudicación parcial de la herencia», concluye.

 

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