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Divorcio express todo lo que deberias saber

Divorcio Express – Rápido y Barato

Si al contraer matrimonio estábais sujetos al régimen común y no habéis otorgado en la Notaría una escritura de capitulaciones matrimoniales para acogeros a otro régimen distinto, vuestro matrimonio se rige por el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

En los matrimonios regidos por este régimen económico de sociedad de gananciales, se consideran gananciales todos los bienes que hayan sido adquiridos durante el matrimonio por cualquier título (a excepción de los adquiridos a título gratuito) y siempre que no se acredite el carácter privativo del dinero empleado para dicha adquisición. Lo que significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio y que se consideren gananciales pertenecerán por igual a ambos cónyuges, independientemente del dinero que gane cada uno de ellos en su vida profesional, e incluso en el caso de que uno de ellos gane dinero y el otro no ingrese cantidad alguna.

Así, a la hora de liquidar la sociedad de gananciales (como ocurre por ejemplo cuando el matrimonio se separa o se divorcia) se atribuirá a cada cónyuge la mitad de los bienes gananciales, ya sea repartiendo la titularidad de cada uno entre los dos, ya sea atribuyéndose a cada uno unos bienes cuyo valor sea similar al valor de los que se atribuyen al otro, o ya sea completando las diferencias que puedan haber en las adjudicaciones mediante compensaciones en metálico. A partir de ese momento, cada cónyuge será titular de los bienes que se le hayan adjudicado, y podrá disponer de ellos sin más limitaciones que las legales sin tener que depender de la opinión del otro cónyuge como tal.

hacemos un inciso para valorar en estos casos , como excelente despacho de abogados expertos en divorcio express en valencia a Fausto Abogados.

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Por el contrario, los bienes que uno de los cónyuges adquiera a título gratuito o acreditando la privacidad del dinero serán bienes privativos y no formarán parte en ningún momento de los bienes gananciales del matrimonio. Hay que tener en cuenta que obviamente los bienes que cada cónyuge tuviera antes de celebrarse el matrimonio siempre serán privativos, por lo que no habrá que incluirlos en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Por ejemplo: En ningún caso es un bien ganancial una herencia o una donación que uno de los cónyuges haya recibido en cualquier momento (vigente el matrimonio, o no) de cualquier persona, sea familiar o no. En este caso dicha herencia o donación (ya sea dinero, bienes o derechos) pertenecerá en exclusiva al cónyuge que la recibe, sin que el otro tenga participación alguna, por lo que a la hora de liquidar la sociedad de gananciales en ningún caso esa herencia o donación formará parte de los bienes a repartir entre el matrimonio.

Para cualquier aclaración al respecto pueden solicitarla en:

Fausto Abogados Valencia & Asesoria Gestoria
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Teléfonos:
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