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Tadig explica la vigencia de los tacógrafos digitales

 El Paquete de Movilidad de la Unión Europea es quien dicta los requisitos y mejoras de seguridad en cuanto a recogida de datos por el tacógrafo digital, por ello establece unas fechas importantes.

Vigencia tacógrafos digitales primera y segunda generación

En la mayoría de las ocasiones en las que se ha actualizado la normativa para el tacógrafo digital, ha sido con la finalidad de aumentar la seguridad en carretera de los conductores al tener más control sobre las horas de conducción y descanso, evitando así las infracciones con sanciones cuantiosas.

En diciembre 2023 todos los vehículos destinados a transporte de mercancías y pasajeros, que sean nuevos y con más de 3,5 toneladas se matricularán y deberán llevar instalado el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación. Una prórroga que ha confirmado MITMA recientemente por retrasos en el servicio OSNMA, un sistema de autenticación de mensajes de navegación por satélite. Se respetará a los vehículos matriculados en Agosto 2023 indicado en el permiso de circulación para respetar la normativa europea.

Para diciembre 2024 se requerirá que todos los vehículos de transporte de mercancías internacional que lleven tacógrafo analógico deberán sustituirlo (antes de esa fecha) por un tacógrafo inteligente de segunda generación.

Hasta agosto 2025 se verá la adaptación del tacógrafo inteligente de primera generación al de segunda generación.

Y por último en julio 2026, todos los vehículos nuevos dedicados al transporte internacional, cuya MMA esté comprendida entre 2,5 y 3,5 toneladas, deberán llevar instalado el tacógrafo digital inteligente de segunda generación.

Novedades del tacógrafo inteligente segunda generación

El paquete de movilidad ha buscado encontrar un equilibrio entre la libertad de los transportistas y la protección de los conductores profesionales de todos los países de la unión. A grandes rasgos se pueden destacar las novedades del tacógrafo inteligente de segunda generación en: limitaciones de cabotaje, trabajadores desplazados y registro de pasos de frontera.

En lo que atañe al tacógrafo digital se destacan las siguientes evoluciones. Por ejemplo con los tacógrafos para furgonetas cuyo uso será obligatorio su uso en vehículos ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas que se dediquen al transporte internacional. Esta medida empezará a aplicarse el 1 de julio 2026.

Se avanza con la prohibición de hacer el descanso semanal, dentro del vehículo. Ya lo indicaba el reglamento, pero ahora también el paquete de movilidad lo afirma, se crearán más zonas de aparcamiento seguras para hacer descanso semanal normal de 45 horas. Se recuerda que el descanso semanal reducido (24 horas por lo menos) se puede seguir realizando dentro del vehículo.

Se destacan las pausas durante la conducción en equipo, medida que ya estaba vigente de poder realizar la pausa de 45 minutos con el vehículo en marcha, en el supuesto de la conducción en equipo, en algunos países es obligatorio detener el vehículo y que ambos conductores descansen a la vez.

Una medida muy deseada por el sector se incluye, el incremento del tiempo de conducción para llegar a casa, en una hora máxima diaria y semanal para llegar a la base de operaciones o al domicilio del conductor. Para esta nueva excepción la conducción máxima bisemanal de 90h deberá seguir respetándose.

Al igual que se modifican los tiempos de conducción y descanso, se amplía el tiempo de almacenamiento de registros del tacógrafo digital a 56 días, aunque para presentar en controles sigue vigente la obligación de tener los últimos 28 días.

Teniendo en cuenta estas fechas cada vez más cerca del calendario, se aconseja planificar con tiempo suficiente la transición hacia los nuevos tacógrafos digitales. Para más información relacionada con la gestión del tacógrafo digital se puede visitar el sítio web de TADIG.

Fuente:NotasdePrensa.es

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