Condenan a un constructor y a un arquitecto a 9 meses de cárcel por la muerte de un empleado en una demolición Empresas 15 mayo, 20148 febrero, 2015 La obra carecía de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, ya que no se emplearon medidas de protección individual ni otros elementos como andamios anclados a elementos resistencias o apuntalamientos. La Sección 3º de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un constructor y a un arquitecto a la pena de 9 meses de prisión por la muerte de un empleado cuando hacía una demolición de una vivienda y se cayó por el patio de luces desde una altura de unos 6 o 7 metros hasta la planta baja. La obra carecía de un estudio de seguridad y salud. Así consta en la sentencia, en la que el tribunal desestima los recursos de los acusados, quienes fueron condenados en primera instancia a la pena de nueve meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia grave, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. También se les obligaba a indemnizar a los padres de la víctima con 130.000 euros. Tal y como se declara probado en la nueva resolución, el constructor acusado contrató con una mercantil encargarse de las labores de demolición de una vivienda ubicada en la calle Alicante número 7 de la localidad alicantina de Ibi, de la que esta entidad era propietaria. El constructor, actuando como contratista, empleó, para llevar a cabo esas labores a un hombre, trabajador de nacionalidad marroquí, con el que, por carecer de los permisos necesarios, no suscribió contrato de trabajo. Además, el procesado era el jefe de la obra y, por tanto, estaba al tanto de los trabajos a realizar, y era «consciente» de las carencias que en materia de seguridad y prevención de accidentes existían. Por otro lado, el segundo procesado actuaba como arquitecto de la obra, y como tal era el encargado de realizar el proyecto de derribo y el estudio básico de seguridad, a pesar de lo cual, consintió las carencias en seguridad y prevención de accidentes en los trabajos de demolición. El día 30 de abril de 2002, sobre las 17.30 horas, se encontraba el constructor y el trabajador realizando los trabajos de demolición, cuando se produjo el desplome inesperado de parte de los elementos que demolían, con lo que cayeron sobre los trabajadores, les golpeó y provocó que el empleado se precipitara por el hueco del patio de luces a una altura de unos seis o siete metros hasta la planta baja, con lo que falleció. Estos se produjeron, según se indica en la sentencia, a consecuencia de la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales imputables a los procesados, ya que de las «irregularidades» observadas por el Inspector de Trabajo «se desprendía el incumplimiento de las más elementales medidas de prevención». Al respecto, señala que la obra carecía de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, que no se emplearon andamios anclados a elementos resistencias, apuntalamientos, protección colectiva de huecos, ni medidas de protección individual por parte de los trabajadores siniestrados. Para estar al día de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores jurídicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la compañía Iberley, donde se pueden encontrar la legislación actualizada día a día, con prácticos buscadores y de la forma más intuitiva. Compartir en Facebook Compartir Compartir en TwitterTweet Compartir en Pinterest Compartir Compartir en Linkedin Compartir Compartir en Digg Compartir