La Audiencia Provincial de Castellón abre nueva vía de reclamación para Valores Santander Economía Es noticia 26 febrero, 201827 febrero, 2018 La Audiencia Provincial de Castellón ha sido la primera en España en abrir una nueva vía de reclamación para los afectados por valores Santander. Los afectados, aconsejados por el propio banco aceptaron cambiar acciones de la entidad por valores, creyendo que no perderían valor como les reiteraban desde sus oficinas bancarias. Si bien en este tipo de demandas se suele acoger la acción de nulidad contractual, la citada Audiencia manifiesta que “al haberse producido el canje por acciones hace más de cuatro años dicha acción estaría caducada”. No obstante, y es aquí donde se encuentra la novedad y la apertura para su reclamación, la Audiencia acoge la indemnización de Daños y Perjuicios, lo que permitirá a los afectados quedarse con las acciones, cobrar los intereses legales desde el contrato, y obligar al banco a devolver la cantidad que falta hasta recuperar el capital invertido. Así, todos los afectados lograrán volver a la situación anterior a la firma de los Valores Santander. Según afirma, Juan José Ortega, director del despacho Ortega y García Abogados, “los afectados tienen de plazo hasta octubre de 2020 para reclamar por daños y perjuicios, sin perjuicio que puedan reclamar por nulidad hasta que vendan las acciones como indica la sentencia
El Juzgado de Valencia abre la vía para poder reclamar por los SWAPS Acción Social Economía Es noticia Quien es Quien 16 febrero, 201820 febrero, 2018 El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia condena a Bankia a indemnizar con 18.000 euros a unos asociados de AUGE (Asociación de Usuarios de Banca) tras una demanda interpuesta para subsanar los daños y perjuicios sufridos tras la contratación de uno de los seguros de cobertura de la entidad. Para contextualizar este hecho, hay que remontarse a 2008, cuando era habitual que las entidades financieras ofrecieran a algunos de sus clientes un derivado financiero contratado (conocido como SWAPS en su nomenclatura anglosajona) y que se comercializaba como un tipo de seguro contra la variación de los tipos de interés, con suelo (a cargo del contratante) y techo (a cargo de la entidad). En este sentido, el Tribunal Supremo distinguía la nulidad por vicio del consentimiento a los cuatro años del contrato, aunque desde 2015 y ante una nueva sentencia se creó jurisprudencia alegando el “conocimiento del error”, es decir, desde el momento en el que este tipo de producto tiene liquidaciones negativas y tenían que pagar los contratantes a la entidad esa diferencia de intereses. El problema entonces para los perjudicados pasaba a ser práctico ya que, si se demandaba, se anulaba el contrato sin posibilidad en muchos casos de conseguir
Condenan a Ibercaja a devolver los gastos hipotecarios en Valencia Economía 16 junio, 2017 En dos sentencias hechas públicas el 5 de junio de 2017, el juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha condenado a Ibercaja, a devolver los gastos de notaría, registro e impuesto de actos jurídicos documentados que un cliente abonó en el año 2009, condenando a su vez a la entidad a satisfacer las costas procesales, y los intereses devengados por dichas cantidades. El cliente interpuso la demanda argumentando que la cláusula quinta de la hipoteca no se negoció individualmente, dicha cláusula es la que determinaba que todos los gastos que derivaran de la operación los debería pagar el prestatario. El banco alegó que por estar ante una hipoteca joven, y con un interés atractivo, el cliente tendría que hacer frente a los citados gastos, alegando también que la clausula era transparente y no ofrecía dudas de interpretación. Ante dichas alegaciones, el magistrado Juan Francisco Mejías, asevera que dicha cláusula no fue negociada individualmente y a su vez que son abusivas las cláusulas de los contratos que impongan a los consumidores el pago de gastos que deben pagar las entidades bancarías. Desde el despacho que han asesorado a los demandantes: Ortega y García Abogados, se manifiesta que esta es la primera sentencia en