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Consumo informa a los pasajeros afectados por el cese de las operaciones de la compañía Spanair

La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, recomienda a los pasajeros afectados por la suspensión de la actividad de la compañía aérea Spanair que tienen derecho a solicitar un transporte alternativo o bien la devolución de los pagos adelantados.

En el caso de viajes combinados, deben ponerse en contacto con la agencia de viajes donde los hayan adquirido.

Si la solución que propone la compañía aérea o la agencia de viajes no es satisfactoria, se puede presentar una reclamación mediante las hojas oficiales de reclamación/ denuncia disponibles en todos los establecimientos.

En concreto, los pasajeros que hubieran adquirido un paquete de viaje tienen derecho a reclamar un transporte alternativo a la compañía y a la Agencia de Seguridad Aérea (AESA). 

Los usuarios a los que no se les pueda proporcionar este transporte tienen derecho a reclamar la devolución de los pagos que hayan adelantado. En primer lugar, deben dirigirse a la propia compañía aérea. Si no reciben más respuesta, tendrían que presentar una reclamación en la AESA.

Para ampliar esta información, pueden dirigirse a la AESA a través del teléfono 91 396 82 10 o bien a través de su página web www.seguridadaerea.es. 

Y en todo caso, las reclamaciones pueden presentarse en los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, en las oficinas de municipales de información al consumidores OMICs, y en las Asociaciones de Consumidores.

También pueden contactar con el teléfono del consumidor 900 500222, donde se informará sobre donde dirigirse.

Para gestionar las reclamaciones, Consumo recomienda conservar siempre la factura del servicio, el título de transporte, la tarjeta de embarque y los correos electrónicos que hayan intercambiado con la compañía o el proveedor.

En caso de cancelación de su vuelo, los usuarios tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete o la recolocación en un medio de transporte alternativo, también tienen derecho de asistencia, es decir, a recibir gratuitamente comida y bebida suficientes en función del tiempo que haya que esperar la salida del vuelo alternativo ofrecido, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos).

Igualmente, los usuarios afectados tienen derecho de información por parte de la compañía, que es responsable de informarles de la evolución de la situación y de facilitarles un impreso donde se indiquen las normas de asistencia y compensación.

La normativa europea prevé, en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, el derecho a la compensación, que serán de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km., de 400 euros en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km. Y de más de 3.500 km. Intracomunitarios, y de 600 euros en los vuelos de más de 3.500 km. no intracomunitarios.

Los usuarios afectados también tendrán derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan acreditar. En este caso, se deberá presentar una reclamación a la compañía o a la agencia de viajes, en caso de que el vuelo forme parte de un viaje combinado.

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