El TC ampara a un extranjero que perdió los permisos de residencia y trabajo tras ser condenado por conducir ebrio Empresas 23 abril, 20148 febrero, 2015 El Constitucional ha estimado que el ciudadano extranjero vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y ha ordenado que se dicten nuevas resoluciones sobre este caso en particular. El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un extranjero a quien se denegaron la renovación de los permisos de trabajo y residencia tras comprobarse que contaba con antecedentes penales, pues había sido condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Tiene dos hijos, uno de ellos de nacionalidad española, que dependen económicamente de él. En concreto, la Sala Primera del tribunal de garantías anula dos sentencias, una dictada por un Juzgado de Valencia y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que confirmaron la resolución administrativa por la que, en mayo de 2010, se denegó la renovación del permiso de trabajo y de residencia a Carlos Andrés A.E. al estimar que vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Ordena que se dicten nuevas resoluciones sobre este caso en particular. Carlos Andrés había solicitado en septiembre de 2008 la renovación del permiso de residencia y trabajo en España y en noviembre de ese año, la Subdelegación del Gobierno de Valencia denegó la renovación tras comprobar sus antecedentes penales. Había sido condenado por un delito comisión de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes a multa y privación del permiso de conducir durante 8 meses. La Administración confirmó en 2010 su decisión al resolver el correspondiente recurso de alzada y la denegación de la renovación de los permisos fue confirmada posteriormente por sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia (en 2010) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en 2012). En su demanda de amparo, el recurrente alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa porque las resoluciones recurridas no tuvieron en cuenta sus alegaciones acerca de sus circunstancias personales y de arraigo en España. Y, en particular, la mención al hecho de que es padre de dos hijos (que en las fechas de los hechos tenían cinco y seis años de edad), uno de ellos de nacionalidad española, y dependientes económicamente de él. En los razonamientos jurídicos de la sentencia el tribunal tiene en cuenta la circunstancia de que no se trata del primer permiso de residencia, sino de la renovación del mismo, por lo que su denegación «implica una modificación de la posición del solicitante» y de su «condición de ciudadano», pues pasa a ser irregular y a no tener permiso para residir España. A esta circunstancia se añade la denegación del permiso para trabajar, que supondrá «de forma casi automática la pérdida del trabajo» y, con ella, la imposibilidad de cumplir «los deberes derivados de las relaciones paterno-filiales». La resolución también afirma que en este caso concurren «circunstancias excepcionales» que debieron ser ponderadas por la Administración y los órganos judiciales. El Constitucional reprocha a la Administración que se limitara a denegar la solicitud de renovación de los permisos al comprobar la existencia de antecedentes penales. Tanto la Administración como los órganos judiciales debieron «tener en cuenta» la gravedad de los hechos por los que había sido condenado el recurrente, así como el hecho de que estaban en juego «el derecho a la unidad familia, junto al de protección social, económica y jurídica de la familia» en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989de Derechos del Niño». En concreto, debía haberse tenido en cuenta que, cuando solicitó la renovación de los permisos, el recurrente ya había satisfecho la responsabilidad civil por los daños causados y la pena de privación del permiso de conducir estaba totalmente extinguida. Estas circunstancias, añade el TC, «deberían haber sido ponderadas pues se trata de circunstancias relativas, primeramente, a su propio esfuerzo de integración y arraigo, toda vez que el recurrente carecía de otros antecedentes penales distintos de los ya expuestos y tenía además un contrato de trabajo indefinido». Igualmente, considera el Constitucional que los tribunales valencianos deberían haber tenido en cuenta el arraigo familiar (la madre del recurrente reside en Valencia con una autorización de residencia permanente) y la existencia «de los dos menores (uno de los cuales es español, ambos son de corta edad, pues nacieron en 2002 y 2003, por lo que tenían 5 y 6 años en el momento de la solicitud, y están parcialmente bajo su custodia, dependiendo además económicamente de su pensión de alimentos)». El Constitucional concluye que las resoluciones judiciales (las de la Administración no pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva) han realizado una «interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación» pues «se han limitado a confirmar las resoluciones administrativas sin ponderar las especiales circunstancias personales del demandante de amparo, cuando la norma legal aplicable consentía una interpretación que hubiera permitido tal ponderación». 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